REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 24 de Octubre del 2015.
205º y 156º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXP. L- 2386/15
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL BERNAL (FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. BETTY ESPINOZA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Sábado 24 de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 07:00 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente Investigado IDENTIDAD OMITIDA, de 15 edad, Estado Miranda, Ocumare del Tuy, donde nació el 02-03-2000, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el Manguito 4, Municipio Paz Castillo casa Nº 71, hijo de NORELKIS TEODULA MONTERO MORALES (V) Y GOERGE VENTURA (V), teléfono 04143181655; previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. El Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta, que se encuentran presentes en Sala: la representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, y la Defensora Público Abg., BETTY ESPINOZA, se deja expresa constancia que se encuentra presente en audiencia la representante legal del adolescente ciudadana: NORELKIS TEODULA MONTERO MORLES (V), titular de la cédula de identidad Nro. V-7.444.643.- Se dio inicio al acto el Juez. Se les impuso del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 538, 539, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-10-2015, los cuales constan en el acta policial que corren insertos al folio 10 y Vto., que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. Tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los hechos como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, establecido en el artículo 149, Segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Igualmente solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.”.- Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente investigado con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerles el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, por lo que le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y EXPUSO “ la droga no es mía ni consumo ni uso bolso de lado ni conozco a Carlos linares y me agarraron fue hiendo al liceo yo tenía era una mochila rojo con negro e iba al liceo a buscar a una muchacha que me llamo para un bebeswaguer, de las armas en la foto el que está allí soy yo pero esa son falsas son para hacer películas de acción, y cuando los guardias entraron a una casa cerca de la bodega y yo estaba pasando y los guardias apuntaron para todas partes y me eche un poquito para atrás y me pararon en la bodega y me obligaron a montarme y yo me monte porque no tenía nada y yo estaba normal y allí mismo los estudiantes y profesores vieron y decían el es estudiante suéltelo y me reconoció gente del liceo allí, y me pusieron agachar la cabeza y yo agache la cabeza y arrancaron y habían como tres o cuatro muchachos más que tampoco reconozco y se fue por la parte de atrás del liceo y un policial encapuchados persiguiendo a otro sujeto y no vi mas . y donde me llevaron me llevaron al fuerte y nos obligaron a bajar y nos arrodillaron y nos esposaron el teléfono y las pertenencias y de allí nos quitaron los zapatos el bolso mi plata y mi cartera y me devolvieron los zapatos y de allí me paro un guardia y que me habían comprometidos por las fotos y me metieron en un cuarto donde interrogan la gente y me golpearon y que hacía con eso, y yo le dije que eran falsas y me sacaron del cuarto. Cuando yo estaba en el calabozo que llevo el mismo guardia con un bolsito y los muchachos decían que ese era un bolsito con el cual siembran a la gente y que el bolsito era mío, no sé de donde salió, mi bolso era rojo y morral. Es todo.”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg., BETTY EZPINOZA, quien expone: “La defensa invoca lo principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, oída la exposición del Fiscal y revisadas las actas que conforman el expediente La defensa observa: En primer lugar que no hay testigo que haya presenciado lo dicho y el actuar por los funcionarios militares actuantes, no contamos con el resultado de la experticia botánica de las sustancias supuestamente incautadas Igualmente se puede evidenciar que en la cadena de custodia de las evidencias incautadas no indica cual es el peso aproximado de dichas sustancia pero en el acta policial si se indica el peso aproximado que con envoltorio arrojo un peso de 115 gramos de supuesta marihuana, y aparte mi defendido expuso que las armas de las fotos son armas usadas para hacer peliculas de acción, según lo manifestó la madre mediante entrevista sostenida con ella, en razón de ello esta defensa se opone a la precalificación Fiscal y a la medida solicitada, y por tanto esta defensa en primer lugar solicita le sea practicado a mis defendidos un examen toxicológico in vivo, a los fines de determinar si es consumidor y poder solicitar al órgano jurisdiccional el procedimiento por consumo, asimismo solicito una medida menos gravosa de posible cumplimiento y como faltan diligencias por practicar y resultados de exámenes que recabar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo.”. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, establecido en el artículo 149 , Segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “… Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por las vías del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559, 560, 581 DE LA LOPNNA Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR LO QUE SE ORDENA SU INGRESO AL SEPINAMI CON SEDE EN LOS TEQUES, y EN CASO DE NO HEBER CUPO DISPONIBLE QUEDARÁ DETENIDO EN LA POLICIA MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA, HASTA QUE SE TRAMITE SU TRASLADO AL SEPINAMI, QUEDANDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión, CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 07:30 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE.,

NORELKIS TEODULA MONTERO MORLES

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
LA DEFENSOR PÚBLICO.,

ABG. BETTY ESPINOZA
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO



Exp. Penal N° L- 2386/2015
GFCV/NSGB/O346.