REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2387/2015.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

LA ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. YAMILET SANCHEZ

VICTIMA: LUNA y CONTRERAS.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Lunes (26) de Octubre del año 2015, siendo la 12: 10 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nos. OMITIDA, Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERERA Fiscal 17º del Ministerio Público, El Defensor Público: Abg. YAMILET SANCHEZ, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de San Casimiro, donde nació el día 10-10-1999 de profesión u oficio Estudiante de 5to año del Liceo san Casimiro, Domiciliado en San Casimiro, Sector las Lomas, Vereda Nª 33, casa Nª 02, estado Aragua, telefono: 0416-214-35-10 (hermana) , hija de Eva Campos (v) y de Ivan Rondon (V), y titular de la cedula de identidad Nª OMITIDA. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto como representante legales de los adolescentes Investigados la ciudadana NAIROBIS ROJAS, Titular de la cedula de Identidad N V- 19.985.029, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de las cedula de identidad Nos. OMITIDA., en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 24/10/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de COAUTORA EN ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO establecido en el articulo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, cateando con el articulo 83 igual del Código Penal. Igualmente solicito la aplicación del artículo 559, 560 y 581 de la LOPPNA, que consiste en la detención preventiva y que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Ese dia paso lo siguiente yo estaba montada en la unidad de Charallave Cúa y se montaron los dos muchachos asi como del color que dice el señor de camisa de color amarilla y el otro de camisa de color verde y amarillo algo asi, uno de ellos se siente al lado mio yo pende que era un pasajero normal y el otro se sentó adelante el que esta al lado mio le hace seña al q esta adelante y el de a delante le hace seña, luego que esta al lado mio me quito la cartera y me agarro la por los cabellos y me hizo que le empezara a quitar las cosas y me hizo que yo abriera mi cartera y le quitara las cosas a una señora y a un chamo, me maltrataron me arrastraron y decían que si no me daban sus pertenencias me iban a matar fue cuando eso llego la patrulla y me agarraron y le doy gracias a dios que fue asi porque pudieron matarme.”. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. YAMILET SANCHEZ quien expuso: después de haber oído la declaración de mi defendida invoco. en base a la Garantia de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad Plena e inmediataa de mi defendida en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público solicito la imposición de la medida del articulo 582 literal C o en su defecto la medida del literal A, asi como también se tramite el presente procedimiento por la vía Ordinaria, ya que mi defendida no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, asi como tampoco es nombrada en las actas de entrevistas de las victimas constante en autos. Es todo Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este “TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA“ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de COAUTORA EN ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto en el articulo 357 Ultimo Aparte del Código Penal, cateando con el articulo 83 igual del Código Penal SEGUNDO: Ordena Continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar contenida en el artículo 559, 560 y 581 de la L.O.P.N.N.A., que consiste en su Detención Preventiva, en concordancia de artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por lo que deberán ser conducidos hasta el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en los Teques, en caso de no ser recibidos en dicho centro los adolescentes en cuestión, deberán mantenerlos en esa sede policial hasta tanto se logre su ingreso a dicho centro, donde a partir de la presente fecha quedan a la orden de este Tribunal. CUARTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Urdaneta se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal respectivo en la oportunidad correspondiente, QUINTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Es Todo.” y siendo las 01: 00 P.M., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE INVESTIGADO.,

IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA
LA DEFENSORA PUBLICA.,

Abg., YAMILET SANCHEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL.,

ROJAS CAMPOS NAIROBY AVIGAIL
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Exp. Penal N° L- 2387/2015.-
GFCV/NSGB/345.*