REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 07 de Octubre del 2.015
205º y 156°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio Nº 01441/2015, de fecha 30/09/2015, presentado por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L- 1906/2012, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por la comisión de uno de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de DAVILA EYMY este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO.-
La presente investigación tuvo su origen en fecha 20/12/2011, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVILA MANRIQUE WILLI OMAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi menor hijo de nombre EYMY DAVILA de 02 años de edad, me manifestó que su tío del niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 08 años de edad a intentado abusar sexualmente en varias oportunidades. Es Todo.”…
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 20/11/2011., corre inserta denuncia común presentada por el ciudadano DAVILA MANRIQUE WILLI OMAR realizada ante la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 11.).-
En fecha 01/10/2015., la Fiscal Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por operar de pleno derecho la Prescripción de la Acción Penal en la presente causa.-
RAZONES DE DERECHO.-
Observa este Juzgador, que en vista de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, donde el mismo señala que en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimida anteriormente, debe asumirse una posición cabalmente objetiva y reconocer así que en la presente investigación es incuestionable que desde la comisión del delito investigado hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO (05) AÑOS, lapso que establece la Ley Especial para ejercer la acción penal, en virtud de lo cual el momento para intentar la acción penal se encuentra evidentemente prescrito. En razón de ello, solicita decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N° 901 y 902.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ 536
EXP. L- 1906/2012
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