REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE.-
Ocumare del Tuy, 07 de Octubre de 2.015.-
205º y 156º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-01446-2015 de fecha 30/09/2015, presentado ante este Despacho el 01/10/2015, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORLES, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el Nº L-1944/2013, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- OMITIDA, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 05/02/2013, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, con sede en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, se encontraban de patrullaje de seguridad pública, realizando un recorrido por el sector los Alpes, Calle Principal de la Parroquia Ocumare del Tuy, observando a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual no acató, comenzando a correr hacia un callejón, iniciando la persecución logrando capturarlo a pocos metros, procediendo a realizarle la inspección personal, logrando incautarle en su partes intimas, un (019 envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado en sus únicos extremos con el mismo material sintético, contentivo en su interior de una sustancia cristalizada de color beige de presunta droga, con un peso aproximado de diecisiete (17) gramos procediendo a trasladarlo hasta la sede del Destacamento 57 del Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a verificar los detenidos a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) arrojando como resultado que el adolescente estuvo detenido, según expediente L-1804/2012 de fecha 30/04/2012, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años notificando del procedimiento al Ministerio Público.”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2013, realizada ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Ocumare del Tuy, (folios 04 y Vto.).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 07/02/2013., por ante este Juzgado, en donde el Joven Adulto expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público. Es Todo.”
En fecha 01/10/2015., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-01446/2015, de fecha 30/09/2015 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE DERECHO:
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de los Jóvenes Adultos imputados y proceder de esta manera a su enjuiciamiento, ya que de las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficiente y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejerció de la acción, por lo que este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem., con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- OMITIDA, domiciliado en Sector los Alpes, Calle Principal, casa Nº 04, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano Miranda y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión Se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se ordene su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015)- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 904 y 905.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/yely.
EXP. L- 1944/2013
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