9
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10013
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, venezolana; mayor de edad, de este domicilio, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-17.651.941, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALFONSO RIVAS VILLAVICENCIO, a favor de los ciudadanos: EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, KATIUSKA BIRMANIA RIVAS DE CALLES, LUCRECIA KARINA RIVAS BRIONES, MERCEDES ANNELORET RIVAS MACIAS, JOSE DANIEL RIVAS BRIONES y JESSICA LOURDES RIVAS BRIONES, portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.651.941, V-23.067.731, E-82.035.731, 130801297-8, V-17.651.942 y V-24.367.921, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de julio de 2007, falleció el ciudadano: JOSE ALFONSO RIVAS VILLAVICENCIO, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° E-81.718.100, en la Urbanización Ruiz Pineda al lado de la Policía Municipal Plaza Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, quien dejo como herederos a sus seis (06) hijos de nombres: ARTURO RAFAEL y ANDREINA DEL CRAMEN MAGO VERGARA; y que anterior a esa relación había procreado dos hijos que llevan por nombre EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, KATIUSKA BIRMANIA RIVAS DE CALLES, LUCRECIA KARINA RIVAS BRIONES, MERCEDES ANNELORET RIVAS MACIAS, JOSE DANIEL RIVAS BRIONES y JESSICA LOURDES RIVAS BRIONES.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano: JOSE ALFONSO RIVAS VILLAVICENCIO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de octubre de 2007 bajo el N° 385, actas de nacimientos de los ciudadanos: EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, proveniente del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada con el N° 145, KATIUSKA BIRMANIA RIVAS DE CALLES, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo, Ecuador, signada con el N° 1616, LUCRECIA KARINA RIVAS BRIONES, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo, Ecuador, signada con el N° 581, MERCEDES ANNELORET RIVAS MARCIAS, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo, Ecuador, signada con el N° 2426, JOSE DANIEL RIVAS BRIONES, proveniente del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada con el N° 1318 y JESSICA LOURDES RIVAS BRIONES, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo, Ecuador, signada con el N° 797.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
El 13 de junio de 2013 el Tribunal insta a la solicitante a consignar partida de nacimiento debidamente apostillada lo cual se volvió a exigir en auto de fecha 27 de septiembre de 2013. Siendo el 26 de junio de 2015 que consigno el documento legalizado, en fecha 22 de julio de 2015 el tribunal requiere a la solicitante consignar el documento de identidad, lo cual es realizado en fecha 23 de septiembre de 2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LILYN MARGE RODRIGUEZ, JULIO CESAR BISVAL DIAZ y TOMAS ANTONIO AZNAR VILLARROEL, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-16.028.430, V-10.691.525 y V-10.693.572, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus, así como les consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de defunción del ciudadano: JOSE ALFONSO RIVAS VILLAVICENCIO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de octubre de 2007 bajo el N° 385, actas de nacimientos de los ciudadanos: EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, proveniente del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada 145, KATIUSKA BIRMANIA RIVAS DE CALLES, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo Manabi, Ecuador, signada con el N° 1616, debidamente apostillada el 7 de noviembre de 2014, bajo el N° 3314050, LUCRECIA KARINA RIVAS BRIONES, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo Manabi, Ecuador, signada con el N° 581, debidamente apostillada el 21 de julio de 2014, bajo el N° 2823850, MERCEDES ANNELORET RIVAS MARCIAS, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo Manabi, Ecuador, signada con el N° 2426, JOSE DANIEL RIVAS BRIONES, proveniente del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada 1318 y JESSICA LOURDES RIVAS BRIONES, proveniente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Portoviejo Manabi, Ecuador, signada con el N° 797, debidamente apostillada el 06 de junio de 2015, bajo el N° 3324839. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE ALFONSO RIVAS VILLAVICENCIO y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, KATIUSKA BIRMANIA RIVAS DE CALLES, LUCRECIA KARINA RIVAS BRIONES, MERCEDES ANNELORET RIVAS MACIAS, JOSE DANIEL RIVAS BRIONES y JESSICA LOURDES RIVAS BRIONES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALFONSO RIVAS VILLAVICENCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EDITH YASMIN RIVAS BRIONES, KATIUSKA BIRMANIA RIVAS DE CALLES, LUCRECIA KARINA RIVAS BRIONES, MERCEDES ANNELORET RIVAS MACIAS, JOSE DANIEL RIVAS BRIONES y JESSICA LOURDES RIVAS BRIONES, portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.651.941, V-23.067.731, E-82.035.731, 130801297-8, V-17.651.942 y V-24.367.921, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 01/10/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10013
WML /adriana.-
|