LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10884 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 10 de Diciembre de 2014, los ciudadanos: DORIS COROMOTO DÍAZ ROJAS y JESÚS RAMÓN SALAZAR SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.757.097 y V-8.748.946 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Plaza (hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 59, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por este Tribunal, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector La Guairita, Sector Temerida, casa N° 43, Guarenas, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: MARIELYS ORLYMAR SALAZAR DÍAZ, DORIS IGNAMARI SALAZAR DÍAZ y ALEXANDER JESÚS SALAZAR DÍAZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.092.860, V-24.335.941 y V-25.529.731 respectivamente, quienes en la actualidad son todos mayores de edad, deciden interrumpir su vida conyugal el once (11) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 30 de julio del presente año, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DORIS COROMOTO DÍAZ ROJAS y JESÚS RAMÓN SALAZAR SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-8.757.097 y V-8.748.946 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al Primero (01) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 01/10/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10884
WML/LEPD/ginddy.-
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