LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10942 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 03 de febrero de 2015, los ciudadanos: YULBIS JOSEFINA HERNANDEZ y REINALDO JOSE REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.755.838 y V-10.697.747, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DELWISS CARREÑO, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 231.778, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora, siendo lo correcto Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de julio de 1995 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 06, emanada del referido Tribunal antes mencionado, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el sector El Calvario, calle El Carmen, casa No.69. Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: YURBELIS BEATRIZ REYES HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad No. V-24.368.613, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad; no existen bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 17 de noviembre del año dos mil seis (2006), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Julio de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YULBIS JOSEFINA HERNANDEZ y REINALDO JOSE REYES SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.755.838 y V-10.697.747, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha 14 de julio de 1995, por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 13/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 10942
WML/LEP/yv
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