LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11252 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 03 de julio de 2015, los ciudadanos: ROSAURA HERMILIA COLINA POLEO y PEDRO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.111.361 y V-5.517.948, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56, emanada de la Oficina de Registro Civil, antes mencionadoa, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización La Rosa, Sector La Explanada, edificio X-2, apartamento X-24, Guatire, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: JOSE MANUEL LEON COLINA, ODALIS DESIREE LEON COLINA, JOSE ANGEL LEON COLINA y ORIANA ZARHY LEON COLINA; titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.872.424, V-16.462.959, V-18.830.882 y V-21.105.923, respectivamente, que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 12 de mayo del año dos mil diez (2010), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ROSAURA HERMILIA COLINA POLEO y PEDRO JOSE LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.111.361 y V-5.517.948, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 13/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Exp. 11252
WML/LEP/yv