LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11305
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: NELLY JOSEFINA VENAVENTE LUGO, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-5.009.299, actuando en su propio nombre y en el de todos sus hijos CUAURO VENAVENTE NELLY JOSEFINA, CUAURO VENAVENTE ALEJANDRA MARGARITA, CUAURO VENAVENTE NIEDA ISABEL y CUAURO VENAVENTE ALBERTO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.202.558, V-18.899.134, V-13.536.308, V-13.873.783 respectivamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 237.558, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de julio de 2015, falleció en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital el ciudadano: ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-5.286.790.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ, emanada de Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 05 de julio de 2015, inserta bajo el N° 1003, folio 003, tomo 5, acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ y NELLI JOSEFINA VENAVENTE LUGO, emanada de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega Distrito Federal de fecha 14 de enero de 1985, bajo el N° 8, partida de nacimiento de la ciudadana CUAURO VENAVENTE NELLY JOSEFINA emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Falcón, de fecha 16 de diciembre de 1983 inserta bajo el N° 608, Tomo II, partida de nacimiento de la ciudadana CUAURO VENAVENTE ALEJANDRA MARGARITA emanada de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal, de fecha 08 de enero de 1990 inserta bajo el N° 13, partida de nacimiento del ciudadano CUAURO VENAVENTE NEIDA ISABEL emanada del Registro Civil del Municipio Zamora Estado Falcón, de fecha 26 de febrero de 1979 inserta bajo el N° 83, Tomo I, partida de nacimiento del ciudadano CUAURO VENAVENTE ALBERTO MANUEL emanada de La Jefatura San José, Prefectura de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 22 de abril de 1980 inserta bajo el N° 959.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de octubre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ROSMELY LISSANDRO ARAQUE DAVILA y MILEIDA YANETH SOLARTE PEREZ venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.328.445 y V-12.549.252 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del De Cujus o quien en vida se llamara ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ, acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ y NELLY JOSEFINA VENAVENTE LUGO, partidas de nacimiento de los ciudadanos CUAURO VENAVENTE NELLY JOSEFINA, CUAURO VENAVENTE ALEJANDRA MARGARITA, CUAURO VENAVENTE NEIDA ISABEL y CUAURO VENAVENTE ALBERTO MANUEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: CUAURO VENAVENTE NELLY JOSEFINA, CUAURO VENAVENTE ALEJANDRA MARGARITA, CUAURO VENAVENTE NEIDA ISABEL y CUAURO VENAVENTE ALBERTO MANUEL y por afinidad la ciudadana NELLY JOSEFINA VENAVENTE LUGO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ALBERTO JESUS CUAURO DIAZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CUAURO VENAVENTE NELLY JOSEFINA, CUAURO VENAVENTE ALEJANDRA MARGARITA, CUAURO VENAVENTE NEIDA ISABEL, CUAURO VENAVENTE ALBERTO MANUEL y NELLY JOSEFINA VENAVENTE LUGO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.202.558, V-18.899.134, V-13.536.308, V-13.873.783 y V-5.009.299 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO



En fecha 13/10/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11293
WML/LEP/dennys