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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11200
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ANGEL FERNANDO GARCIA y ARLEDYS GUILLEN CAAMAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.829.770 y E-82.126.248 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Ocupan actualmente un terreno y unas bienhechurías ubicada en Avenida Intercomunal Guatire, Las Rosas, Sector Quemaito, La Vinagrera Calle Principal casa N° 29 y que Pertenece al Comité de Tierras Urbanas (C.T.U) Comunidad Don Pedro Ezequiel Zamora, según se evidencia de documento de TITULO DE PERMANENCIA debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de Agosto de 2009, bajo el N° 36, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el terreno tiene una superficie de CIENTO UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (101,38 m2) siendo los linderos del terreno y la casa los siguientes: NORTE Calle Principal la Vinagrera. SUR: Quebrada de Care; ESTE: Casa que es o fue de la señora Elizabeth Castillo y. OESTE: Casa que es o fue del Señor José Ernesto Mayora, distribuida de la siguiente manera, una casa de dos plantas PRIMERA PLANTA: con una medida de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (89,41 Mts2) dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, un (01) pasillo, piso de cemento paredes frisadas y pintadas y techo de platabanda un puesto de estacionamiento y un área de terreno de uso de ´sreas verdes de ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (11,97 Mts2) y la SEGUNDA PLANTA: con una medida de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) con entrada interna y consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina y lavadero, paredes frisadas techo de zinc.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,08), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El 17 de junio del 2015, se instó al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma y se fijo los testigos para el día 23-09-2015en la cual quedó desierto; en fecha 30 de septiembre de 2015 la parte interesada solicito nueva oportunidad la cual se fijo para el día 06-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 06 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos VICTOR ATILIO CABRERA ARAUJO, EISMIR DANIELA GALINDO GONZALEZ y LUIS SANDRO VAZQUEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.315.664, V-17.458.494 y V-11.483.281, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcciones de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el Titulo de Permanencia de fecha 20-08-2009, emitido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente autenticado por ante la Notaria del Municipio Autónomo Zamora, Guatire Estado Miranda bajo el N° 38, Tomo 123 de los libros autenticados llevado por esa notaria así como croquis para titulo supletorio, plano de construcción emitido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a las medidas de los linderos que aparecen en el plano de construcción son las siguiente NORTE: 8,17, SUR: 8,12, OESTE: 12,56, ESTE: 12,34, siendo su total de área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (181,38 M2). Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1636 del Código Civil en consecuencia con el 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ANGEL FERNANDO GARCIA y ARLEDYS GUILLEN CAAMAÑO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 14/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11200
WML/LEP/dennys
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