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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11212
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: quince (15) de junio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.076.039.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GREY GUARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.965
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su exclusiva propiedad según, consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas, el 28 de noviembre del 2006, bajo el numero 01, Protocolo Primero, Tomo 11, signada con el Código Catastral N° 15-17-01-U01-014-050-003-020-057-000, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Vereda 3, Subida las Acacias, Casa N° 57 Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de terreno CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (108,00 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Con la casa de la ciudadana Cecilia Naranjo (9,00m). SUR: Con vereda 3 que es su frente (9,00m); ESTE: Con la casa de la ciudadana Nina Ponce León (12,00m) y. OESTE: Con la casa de la ciudadana Ana Teresa Martínez (12,00m), construyo una casa con las siguientes características con un Área total de construcción CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 M2) consta de tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, un (01) baño, un (01) patio lavandero, piso de cemento, paredes de bloques frisadas de cemento, dos (02) puertas y cuatro (04) ventanas basculantes con rejas.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El 19 de junio del 2015, se insto a la interesada a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 06 de junio del 2015 se evidencia que no consta los planos de construcción en el expediente y se insta a la parte interesada a consignar el documento. El Tribunal mediante auto de fecha 01 de octubre del 2015 admitió la solicitud y ordeno la evacuación de los testigo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 05 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos RUTH LETICIA ANDARA MORENO, HOEL ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ y ALBIN DEREK GUTIERREZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.864.948, V-20.823.446 y V-10.692.674., los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como planos de construcción y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da al documento de propiedad valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARTINEZ GIL ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 14/10/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 11212
WML/LEP/dennys
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