LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11360
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana ROSA TERESA DI LORETO CASADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.599.462, debidamente asistida por el Abogado RAMÓN ALFONZO MACHADO CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.113, solicito se declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO DI LORETO DI FRANCESCO, a su favor.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20/11/2014, falleció en el Ambulatorio Urbano Tipo I, San Casimiro, Estado Aragua, el ciudadano ANTONIO DI LORETO DI FRANCESCO, Italiano, viudo, quien era portador de la cédula de identidad N° E-463.906.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de acta de defunción N° 98; de fecha 24 de noviembre de 2014 del De Cujus ANTONIO DI LORETO DI FRANCESCO, al igual que partida de nacimiento N° 103, de fecha 11 de mayo de 1.978 de la ciudadana: ROSA TERESA DI LORETO CASADO, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua y copia certificada a efecto vivendi del acta de defunción N° 481 de fecha 16 de agosto de 1993, perteneciente quien en vida se llamo LUZ JOSEFINA CASADO DE DI LORETO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.295.79, procedente del Registro Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 07-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de octubre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ARELYS MARGARITA MARTÍNEZ GÓMEZ y OSMAR RAFAEL LEÓN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-14.147.731 y V-18.146.610, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus solo tenia a una hija (01) y que ésta es mayor de edad y única heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 98 de fecha 24 de noviembre de 2014, del De Cujus ANTONIO DI LORETO DI FRANCESCO, partida de nacimiento de la ciudadana: ROSA TERESA DI LORETO CASADO, acta bajo el N° 103, de fecha 11 de mayo de 1.978, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua. Asimismo consigno acta de defunción N° 481, de fecha 16 de agosto de 1993, procedente del Registro Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de su madre quien en vida se llamo: LUZ JOSEFINA CASADO DE DI LORETO, estos documentos son demostrativo del fallecimiento del ciudadano ANTONIO DI LORETO DI FRANCESCO, la filiación existente entre la solicitante y el de Cujus, y finalmente el fallecimiento de la ciudadana LUZ JOSEFINA CASADO DE DI LORETO quien en vida era cónyuge del De Cujus, teniendo este Tribunal en consecuencia que declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; a la ciudadana ROSA TERESA DI LORETO CASADO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO DI LORETO DI FRANCESCO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSA TERESA DI LORETO CASADO, antes identificada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 14/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11360
WML/LEPD/ginddy.-