LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11227
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de septiembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos FLOR MARIA ASCANIO ACOSTA y OSCAR JOSE RUIZ ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.757.397 y V-8.745.182, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA C. GREY GUARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.965.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad, según constan de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 31 de Marzo de 2005, anotado bajo el No.12, folio 83 al 87, Protocolo Primero, Tomo 26, signada con el Código Catastral N°15-17-01-U01-012-030-001-010-000-000, ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, sector La Coromoto, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (181,28 M2), y sus linderos: NORTE: Con la casa de la familia Herrera (16,17 m). SUR: Con la casa de la familia Ruiz Alemán (15,55 m); ESTE: Con calle La Coromoto, que es su frente (12,20 m) y OESTE: Con la calle Los Baños (9,40 m), han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituida por una casa con las siguientes características: Área total de construcción OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño con sus accesorios un (1) lavadero y un (1) porche.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 08 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos EFREN JOSEFINA LEON URBANO, EXY YUSMARI CORRO OCHOA y ALBIN DEREK GUTIERREZ PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.502.880, V-14.451.446 y V-10.692.674, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que les consta que los solicitantes construyeron las Bienhechurías descrita en la solicitud, que les consta que los mismos han invertido la cantidad señalada, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 31 de Marzo de 2005, anotado bajo el No.12, folio 83 al 87, Protocolo Primero, Tomo 26 y Croquis para Titulo Supletorio emanado de la División de Catastro Municipal, Guarenas, Estado Miranda, donde se evidencia que el área del terreno mide: ciento Ochenta y un Metros (181.28 M2) y área de construcción Ochenta Metros (80.00 M2) .Se les da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos FLOR MARIA ASCANIO ACOSTA y OSCAR JOSE RUIZ ALEMAN, antes mencionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 15/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11227
WML/LEP/yv