LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 11246
Mediante escrito de solicitud de rectificación recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2015), presentado por la ciudadana: SANDRA MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LINARES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.684.800, debidamente asistida por la abogado ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.180, solicitó la rectificación por omisión de datos del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de enero del 2009, falleció su padre, MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 235.194, en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 2, vereda 1, casa N° 3, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Miranda, a consecuencia de: Infarto al Miocardio, Crisis Hipertensiva Severa, tal como consta del acta de defunción N° 061 expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, la cual consignó a su solicitud marcada con la letra “B”.
2º) El ACTA DE DEFUNCION mencionada presenta omisiones que afecta el contenido de fondo del acta. Seguidamente especificó las omisiones en dicha acta: 1) al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, la fecha, el declarante, su domicilio y sexo no fueron mencionados. Siendo lo correcto: “El día 22/01/2009, se presentó ante este despacho el Ciudadano: ATTILIO BAGLIO PUZZANGARA, mayor de edad, venezolano, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de identidad N° V-6.341.588, Técnico Químico, natural de Sicilia Italia, Naturalizado en Venezuela domiciliado en Urbanización Oropeza Castillo, Zona 2; vereda 1, casa N° 3, Guarenas Estado Miranda, de sexo Masculino. 2) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, la hora del fallecimiento del de Cujus no fue mencionada siendo lo correcto: 11:00 pm, tal como se evidencia en Certificado de Defunción N° 1819324 de el cual consignó en este acto copia simple marcado con la letra “C” 3) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, la profesión, la naturalidad y nacionalidad de el De Cujus no fue mencionada siendo lo correcto: Chofer lugar de nacimiento Caracas, de Nacionalidad Venezolana. 4) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, el nombre de los padres del De Cujus no fueron mencionados siendo lo correcto hijo de MARIA PEREIRA y MIGUEL DE JESUS LINARES tal como consta de acta de nacimiento N° 112, expedida por las Primera autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre, de la cual consignó a los autos en copia simple marcada con la letra “D” 5) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva no se colocó el nombre de la esposa del De Cujus siendo lo correcto “viudo de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.648, tal como consta de ACTA DE MATRIMONIO N° 97, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual consignó en copia simple marcada con la letra “E” 6) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva no fue mencionada la cantidad de hijos del De Cujus siendo lo correcto: uno (01). 7) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva no fue mencionado el nombre de la hija del de Cujus siendo lo correcto SANDRA MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LINARES GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-7.684.800, tal como consta en ACTA DE NACIMIENTO N° 1326 expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de la cual consignó en copia simple marcada Letra “F” , 8) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva, no se menciono si dejo bienes ni fortuna, siendo lo correcto “No dejo bienes, ni fortuna” 9) Al momento del levantamiento del ACTA DE DEFUNCION respectiva no fue identificado testigo alguno, siendo lo correcto NELSON JOSE CASTRO GONZALEZ mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-10.091.325 y DACELIS OFELIA QUINTERO DE CASTRO, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.885 de las cuales consigna copia simple de la cedula mascadas con las letras “G” y “H”.
Concluye solicitando la rectificación del acta de defunción del De Cujus MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 061, fundamentando su pretensión en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: ATTILIO BAGLIO PUZZANGARA, NELSON JOSE CASTRO GONZALEZ y DACELIS OFELIA QUINTERO DE CASTRO, la publicación del Cartel de Emplazamiento y la notificación del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formulen o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 21 de julio de 2015, comparece la solicitante consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 28 de julio de 2015, comparece la ciudadana SANDRA MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LINARES GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-7.684.800, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, consignando el cartel de emplazamiento debidamente publicado en presa en fecha 23 de julio de 2015.
En fecha 28 de julio de 2015, el Tribunal mediante auto acuerda librar las compulsas de citación.
En fecha 10 de agosto de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que practico la citación de los ciudadanos: ATTILIO BAGLIO PUZZANGARA, NELSON JOSE CASTRO GONZALEZ y DACELIS OFELIA QUINTERO DE CASTRO, consignando el recibo debidamente firmado.
En fecha 11 de agosto de 2015, el Alguacil del Tribunal informó que práctico la notificación del Ministerio Público, consignando la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Ibis Tour, quien no compareció ni emitió opinión alguna.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dicto auto complementario del auto de admisión donde se fija la hora de 10:00 de la mañana para que se lleve a cabo el acto de contestación.
En fecha 29 de septiembre de 2015, siendo las 10:00am se llevo a cabo el acto de contestación a la solicitud de rectificación del acta de defunción del de Cujus MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, se hicieron presente en el acto la solicitante SANDRA MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LINARES GONZALEZ, titular d la cédula de identidad N° 7.684.800, presente los llamados mediante citación los ciudadanos: ATTILIO BAGLIO PUZZANGARA, NELSON JOSE CASTRO GONZALEZ y DACELIS OFELIA QUINTERO DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.341.588, V-10.091.325 y V-10.697.885, respectivamente.
El Tribunal, después de revisada la demanda y sus recaudos, pasa a decidir conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de datos por omisión al momento de inscripción ante el Registro Civil, los cuales, de una simple lectura se observan las omisiones enumeradas por la solicitante; omisiones éstas que considera esta Juzgadora, un hecho o acto del declarante que genera consecuencias jurídicas relativas a las personas, ya que no debió haber hecho dicha declaración sin tener a su disposición los datos exigidos en los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
TERCERO: Acompaña a su solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada manuscrita del Acta de Defunción N° 061, del ciudadano: MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia Simple del certificado de defunción N° 1819324, expedido por el Dr. DAMELIS LOPEZ, inscrito en Seguro y Asistencia Social N° 50278.
3. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento N° 112 del ciudadano: MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, expedida en fecha veintiuno (21) de octubre de 1932, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre.
4. Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio N° 97 de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA y CARMEN BEATRIZ GONZALEZ, expedida en fecha diecinueve (19) de junio de 1964, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Departamento Libertador Del Distrito Capital.
5. Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento N° 1326, de la ciudadana: SANDRA MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LINARES GONZALEZ, expedida en fecha dos (02) de septiembre de 1965, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital.
Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Ante la denuncia realizada ha quedado comprobado el hecho denunciado consistente en la omisión de datos durante el levantamiento del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, por lo cual llega la Sentenciadora a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y apreciados los medios probatorios consignados por la solicitante, se concluye que los mismos cubren, plenamente, las omisiones denunciadas conforme lo pautan los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA conforme lo prescriben los artículos 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar por omisión, en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 061 del ciudadano: MIGUEL ANGEL LINARES PEREIRA, inscrita en el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. En cuanto a los datos de identificación del declarante, se insertan los siguientes datos: 1) donde dice: hago constar que hoy, debe insertarse 22/01/2009, 2) donde dice: se ha presentado ante este Despacho el ciudadano, debe insertarse: ATTILIO BAGLIO PUZZANGARA, 3) donde dice: de profesión, debe insertarse: Técnico Químico, 4) donde dice: de estado civil, debe insertarse: divorciado, 5) donde dice: titular de la cédula de identidad Nº, debe insertarse: V-6.341.588, 6) donde dice: Natural de, debe insertarse: Sicilia Italia, 7) donde dice: Y vecino de, debe insertarse: Urbanización Oropeza Castillo, zona 2, Vereda 1, Casa N° 3, Guarenas Estado Miranda. En cuanto a datos suministrados por el declarante en el acta de defunción, en la parte de identificación del de Cujus, se insertan los siguientes datos omitidos: 1) donde dice: A las, debe insertarse: 11:00pm, 2) donde dice: de Profesión, debe insertarse chofer, 3) donde dice: natural de, debe insertarse: Caracas, Distrito Capital, 4) donde dice: Hijo de, debe insertarse: MARIA PEREIRA Y MIGUEL DE JESUS LINARES (difuntos), 5) donde dice: Casado con, debe insertarse: CARMEN BEATRIZ GONZALEZ (difunta), 6) donde dice: Deja, debe decir: UN (01), 7) donde dice: hijos de nombres, debe insertarse: SANDRA MIGUELINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LINARES GONZALEZ (vive), 8) Deja bienes de fortuna, debe insertarse: no deja bienes de fortuna, 9) donde dice Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos, debe insertarse: NELSON JOSE CASTRO GONZALEZ y DACELIS OFELIA QUINTERO DE CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, soltero el primero y casada la segunda, portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.091.325 y V-10.697.885, respectivamente; en cuanto a las firmas de la exponente y de los testigos, aquí enunciados, los mismos deberán dirigirse al Registro Civil de esta jurisdicción a estampar las rubricas en el acta viciada por omisión. En cuanto a la omisión de la firma del funcionario que debió suscribir el acta denunciada, la parte interesada deberá presentar solicitud de convalidación ante la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se encuentre inscrita, tal y como lo prevé el ultimo aparte del articulo Vigésimo Cuarto de la Resolución Nº 130320-0113 de fecha 20/03/2013 dictado por el Consejo Nacional Electoral y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.178 en fecha 30/05/2013.
Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE; PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 15/10/2015, siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. 11246
WML/CJMV/adriana
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