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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11153
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN GOMEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-1.995.169.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó a su únicas y expensas una casa en una extensión de terreno, de régimen privado que son de CARMEN GOMEZ, según consta en constancia de pisatario avalada por el Comité de Tierras Urbanas en fecha 29 de abril del año 2015, ubicada en Calle Ricauter, casa numero 21, Guatire Estado Miranda, con una superficie de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (143,66 mts) donde sus medidas particulares son: NUEVE METROS CON DIECISIETE CETIMETROS (9,17 mts) del lado NORTE; NUEVE METROS CON UN CENTIMETROS (9,01 mts) del lado SUR; OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (8,75 mts) del lado OESTE; SIETE METROS CON DOCE CENTIMETROS (7,12 mts) del lado ESTE. Sobre un lote de terreno de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (153,19 m2) el cual consta de PLANTA BAJA: tres (03) habitaciones, (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño con piso de cerámica, patio trasero, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuatro (4) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, un (1) portón de hierro, dos (2) ventanas con rejas de hierro, cuatro (4) ventanas con marcos, paredes de bloque frisados, servicios de aguas blancas y servidas en buen estado luz eléctrica; PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones, una (1) cocina en mamposteria, una (1) sala-comedor, un (1) baño con piso de cerámica, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) puertas de madera una (1) puerta de hierro, dos (2) ventanas con rejas de hierro, tres (3) ventanas con marco, paredes de bloques frisadas, escalera de acceso, servicio de aguas blancas y servidas en buen estado, luz eléctrica se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Con estacionamiento Clínica Quirúrgica SUR: Con Berenice Álvarez, ESTE: Con Calle Ricaurter, OSETE: con Berta Utrera .
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.517.176,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El 26 de mayo del 2015, se insto al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 09 de octubre del 2015 se recibió los recaudos y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual se fijo para el día 15-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 15 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARTA ELENA SUAREZ ALVAREZ, ALEIDA LIZ VARGAS BLANCO y JUAN JOSE HERNANDEZ NIEVES venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.583.185, V-13.568.655 y V-11.481.853, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad inscrito en la Oficina del Distrito Zamora del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 69, folio 127 Vto. Protocolo 1ero. De fecha 19-05-1975, así como planos de construcción y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana CARMEN GOMEZ MARTINEZ ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 19/10/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Solicitud N° 11153
WML/LEP/dennys