LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11.347
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: PASCUAL RAFAEL INFANTE GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad No. V-3.225.355, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NELSON JOSE INFANTE ARTEAGA, CARMEN ISABEL INFANTE ARTEGA y CAROLINA DEL VALLE INFANTE ARTEGA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de cedulas de identidad Nros. V-11.554.610, V-15.696.005 y V-14.973.398, respectivamente; debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.811, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SILVIA ENRIQUETA ARTEAGA DE INFANTE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de septiembre de 2015, falleció ab-instestato en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, la ciudadana: SILVIA ENRIQUETA ARTEGA DE INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-2.126.472.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: SILVIA ENRIQUETA ARTEAGA DE INFANTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2015, inserta bajo el N° 476, tomo 2, folio 226, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELSON JOSE INFANTE ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de mayo de 1972, inserta bajo el N° 2214, CARMEN ISABEL INFANTE ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de noviembre de 1977, inserta bajo el N° 3331 y CAROLINA DEL VALLE INFANTE ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de enero de 1979, inserta bajo el N° 237, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: PASCUAL RAFAEL INFANTE GIL y SILVIA ENRIQUETA ARTEGA ROMERO, expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 1975, bajo el N° 4.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), Admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: GEOVANIS DEL VALLE LEYVA, CESAR CLEMENTE AROCHA y FRANCISCO RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.053.715, V-5.418.804 y V-4.086.934, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y su co-herederos son sus Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: SILVIA ENRIQUETA ARTEAGA DE INFANTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2015, inserta bajo el N° 476, tomo 2, folio 226, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: NELSON JOSE INFANTE ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de mayo de 1972, inserta bajo el N° 2214, CARMEN ISABEL INFANTE ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24 de noviembre de 1977, inserta bajo el N° 3331 y CAROLINA DEL VALLE INFANTE ARTEAGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de enero de 1979, inserta bajo el N° 237, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: PASCUAL RAFAEL INFANTE GIL y SILVIA ENRIQUETA ARTEGA ROMERO, expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 1975, bajo el N° 4, estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus SILVIA ENRIQUETA ARTEAGA DE INFANTE y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: NELSON JOSE INFANTE ARTEAGA, CARMEN ISABEL INFANTE ARTEGA y CAROLINA DEL VALLE INFANTE ARTEGA, quienes son sus hijos y la afinidad de la De Cujus con el ciudadano: PASCUAL RAFAEL INFANTE GIL, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus SILVIA ENRIQUETA ARTEAGA DE INFANTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: PASCUAL RAFAEL INFANTE GIL, NELSON JOSE INFANTE ARTEAGA, CARMEN ISABEL INFANTE ARTEGA y CAROLINA DEL VALLE INFANTE ARTEGA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.225.355, V-11.554.610, V-15.696.005 y V-14.973.398, respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 19/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 11.347
WML/LEP/Adriana