LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11151
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: JUAN BAUTISTA PADRON GONZALEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-5.601.763, asistido por el abogado LEROYD MARTINEZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.973, solicitó sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, a favor de los ciudadanos, ALEXIA DE LOURDES BAEZ DE PADRON y JUAN BAUTISTA PADRON GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.309.823 y V-5.601.763, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de mayo de 2012, falleció en la Parroquia Urimare, Municipio Vargas Estado Vargas el ciudadano: JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-17.457.809.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 02 mayo 2012, inserta bajo el N° 39, partida de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de noviembre de 1984 inserta bajo el N° 2695, folio 179.

El 26 de mayo del 2015, se insto al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 21 de septiembre del 2015 se fija oportunidad, luego queda desierto, en fecha 28 de septiembre de 2015 el Apoderado Judicial solicito nueva oportunidad la cual se fijo para el día 05-10-2015, en fecha 05-10-15, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual se fijo para el día 09-10-2015
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de octubre del año dos mil quince (2015), se oyó la declaración del ciudadano ANA ROSA YABRUDEZ CADENAS venezolano portadora de la cedula de identidad No. V-21.106.258, y en fecha 06 de octubre de oyeron declaraciones de los ciudadanos ANA MARGHALYCT DELFIN MAGDALENO y GHEYMAR JERALY MALDONADO PERALTA, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.093.799 y V-21.169.753 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y su co-heredera son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, emanada del Registro Civil Parroquia Urimare del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 02-05-2012, inserta bajo el N° 39, partida de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ emanada del Registro Civil, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de noviembre de 1984 inserta bajo el N° 2695, folio 179, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ y la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: JUAN BAUTISTA PADRON GONZALEZ y por afinidad la ciudadana ALEXIA DE LOURDES BAEZ DE PADRON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PADRON GONZALEZ y ALEXIA DE LOURDES BAEZ DE PADRON, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.601.763 y V-5.309.823, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 20/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11151
WML/LEP/dennys