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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.814
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: once (11) de noviembre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana: ANGELINA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.144.819.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 33, folio 251 al 256, Protocolo Primero, Tomo 14, en el Segundo Trimestre de dos mil cuatro (2004) en fecha dos (02) de junio de 2004, con una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (114,14 M2) constituido por una parcela signada con código catastral N° 15.17.01.U01.020.002.015.000.000.000, ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, sector 2do Tanque, Calle Principal, casa N° 90, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa N° 91-C (5,40m); SUR: Con la vereda Mi Alegría (6,00 m); ESTE: Con la Calle Principal 2do Tanque (19,55m); OESTE: Con Parque (13,75/6,80m) construyó una bienhechuría constituida por una casa de una planta con una superficie total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (100,02 mts2) distribuida de la siguiente manera: Un (01) Porche, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Tres (03) Dormitorios, Un (01) Closet, Una (01) Cocina y Dos (02) Baños.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), dinero de su fruto de su peculio y esfuerzo.
El 19 de noviembre del 2014, se instó al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 12 de agosto del 2015, la solicitante ANGELINA GONZALEZ consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 17 de septiembre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos. En fecha 28 de septiembre de 2015, por cuanto no hubo despacho el día 25 de septiembre de 2015, se fijó nueva fecha para la evacuación de los testigos para el día 30 de septiembre de 2015, a las 10:00am. En fecha 02 de octubre de 2015, la solicitante ANGELINA GONZALEZ sustituyó la testigo Gleisy Ramírez por el testigo Carlos Márquez. En fecha 06 de octubre de 2015, mediante auto se fijó el día 13 de octubre de 2015, para que rinda declaración el testigo, Carlos Márquez.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 30 de septiembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: AIDA JOSEFINA FUENTES LAVARTE y GLEDYS DEL CARMEN RAMIREZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-5.120.986 y V-10.698.648, respectivamente. Asimismo el día 13 de octubre de 2015, rindió declaración el ciudadano: CARLOS LUIS MARQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-15.723.716, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas, bajo el N° 33, folio 251 al 256, Protocolo Primero, Tomo 14, en el Segundo Trimestre de dos mil cuatro (2004), en fecha dos (02) de junio de 2004; así como el plano de construcción inserto al folio once (11) y la cédula catastral inserta al folio doce (12), acompañados por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana: ANGELINA GONZALEZ LOPEZ ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 26/10/2015, siendo las 12:40 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Solicitud N° 10814
WML/LEP/adriana