LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11112
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de Abril del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ALICIA JOSEFINA MONTILLA DE COLINA y REGULO COLINA, cédula de identidad Nros. V-8.751.778 y V-5.228.548 venezolanos, mayores de edad, casado y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre un terreno propiedad del MUNICIPIO, ubicado en el Tamarindo, Barrio Quebrada Seca, sector 2, cerca CDI, casa N° P-10, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda con los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea recta de once metros con sesenta y nueve centímetros (11,69 mts), con carretera Nacional (Frente); SUR: En una línea recta de cinco metros con catorce centímetros (5,14mts), con cas que es, o fue del Sr. Julio Mora; ESTE: En una línea quebrada de 3 segmentos: 1) de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93mts), 2) de siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (7,54mts), 3) de cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (5,64mts), con casa que fue o, es de la Sra. Inés Mora y OESTE: En una línea quebrada de 3 segmentos: 1) de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 mts), 2) de cero metros con sesenta y seis centímetros (0,66mts), 3) de cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (5,64mts), con casa que fue o, es del Sr. Rafael Orta.
2º) Construyeron una bienhechuría constituida por una casa de una planta con una superficie total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS (70,85mts2), con las siguientes características: Paredes de adobe y bloque, piso de ladrillo, techo de abesto y zinc y está distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina-comedor-sala.-
3°) En el costo de la bienhechuría antes descrita invirtieron la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs.120.000, 00).-
En fecha 21 de julio de 2015 instó a la parte interesada a consignar Autorización para la declaración de Titulo Supletorio por parte del Sindico Municipal del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 06-08-2015.
En fecha 20 de Octubre consignaron en original la Autorización emitida de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 06 de agosto de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos YENIRE MARINA HERNANDEZ LINARES, INES RAMON MORA Y HENRY EDUARDO RUIZ SOTO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.118.706, V-3.174.818 y V-12.508.016, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Confrontada la autorización emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y los planos elaborados por catastro, acompañados con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA MONTILLA DE COLINA Y REGULO COLINA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 26/10/2015, siendo las 09:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11112
WML/LEP/yami.-