LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11143 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), los ciudadanos: REYNALDO ALBERTO CALDERA HERRERA y OLGA HERRERA RENGIFO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.488.881 y V-10.092.509, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EGLY YUDITH PEREZ GUERRA y MAYERLINE GIOMAR VAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.878 y 180.193, respectivamente solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha doce (12) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector el Calao, Calle Principal, Casa No.24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres REYVIS JESUS CALDERA HERRERA y DAYERYS VAIMAR CALDERA HERRERA, de 25 y 21 años de edad, respectivamente y deciden interrumpir su vida conyugal desde el veinte (20) de marzo dos mil seis (2006) hasta el 14 de mayo de dos mil quince (2015).
En fecha veinticinco 25 de mayo de dos mil quince 2015, suscribió diligencia la ciudadana OLGA HERRERA RENGIFO, consignando los recaudos mencionados en la solicitud.

Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos REYNALDO ALBERTO CALDERA HERRERA y OLGA HERRERA RENGIFO, antes mencionados, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha doce (12) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 26/10/2015, siendo las 11:20 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11143
WML/LEP/yv