LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11154 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 20 de mayo de 2015, los ciudadanos: RAIZA DE JESUS RONDON DE NOGUERA y JOSE ELIAS NOGUERA RIVERO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.144.609 y V-6.012.491 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta (1980) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 193 emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Las Casitas, Calle 24 de Junio, casa sin numero, Guatire, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre: LERVIS JOSE NOGUERA RONDON, LERNIS NADIUSKA NOGUERA RONDON, YULIMAR NOGUERA RONDON y MICHAEL ALEJANDRO NOGUERA RONDON; titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.687.413, V-17.120.694, V-17.120.693 y V-17.120.725 que para el momento de la solicitud ya eran mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 04 de enero del año dos mil ocho (2008), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RAIZA DE JESUS RONDON DE NOGUERA y JOSE ELIAS NOGUERA RIVERO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-6.144.609 y V-6.012.491 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 26/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.

Exp. 11154
WML/LEPD/dennys.-