LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11298 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 22 de julio de 2015, los ciudadanos: KATTY JASMIN HOLGUIN S DE ESAA y JOHNNY ALBERTO ESAA DIAZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-19.739.991 y V-12.390.947, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.461, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Valle, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización, Oropeza Castillo, vereda 3, Casa N° 2-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes y deciden interrumpir su vida conyugal en el mes de mayo del 2009, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre 2015, y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos KATTY JASMIN HOLGUIN S DE ESAA y JOHNNY ALBERTO ESAA DIAZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-19.739.991 y V-12.390.947, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 26/10/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.




Exp. 11298
WML/LEPD/dennys.-