LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11303 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas de fecha 28 de julio de 2015, los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL MARTINEZ POLO y CARMEN GEORGINA CAMARGO PUELLO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-23.661.733 y V-22.380.440, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 194, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle el Colegio, casa No.28, sector El Tamarindo, Guarenas, Municipio Pla del Estado |Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ANDERSON RAFAEL MARTINEZ CAMARGO y DULCE MARIA MARTINEZ CAMARGO, titulares de las cedulas de identidad No.V-20.033.903 y V-25.532.762, respectivamente quienes son mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el cuatro (4) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
En fecha 31 de julio de 2015, la ciudadana CARMEN GEORGINA CAMARGO PUELLO, suscribió diligencia consignando los recaudos señalados en la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MARTINEZ POLO y CARMEN GEORGINA CAMARGO PUELLO, antes mencionados, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/10/2015, siendo las 11:05 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11303
WML/LEP/yv
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