LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11311
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), por la abogada: RAYZA MARGARITA VEGAS DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.163, en condición de Apoderada Judicial que se desprende de Instrumento Poder que fuere otorgado en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda, bajo el N° 35; tomo: 104; folios: 150 hasta 153, de los libros de autenticación llevados por esa oficina pública, de los ciudadanos JULIO CESAR GAVIDIA GRIMALDOS, LINA ROSA GAVIDIA GRIMALDOS, ENNY CAROLINA GAVIDIA GRIMALDOS y YUSNELLY GAVIDIA GRIMALDOS solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS a favor de los ciudadanos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA APODERADA JUDICIAL:
1º) En fecha 31-03-2014, falleció en el Hospital Domingo Luciani, El Llanito, Petare el ciudadano: JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-663.721.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, de fecha 02-04-2014, inserta bajo el N° 579, libro 03, folio 79, partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR GAVIDIA GRIMALDOS emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06-11-1974, inserta bajo el N° 1672, partida de nacimiento de la ciudadana LINA ROSA GAVIDIA GRIMALDOS emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 06-11-1974, inserta bajo el N° 1672, Tomo 5, partida de nacimiento de la ciudadana ENNY CAROLINA GAVIDIA GRIMALDOS, emanada de la oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 27-02-1989, inserta bajo el N° 251, folio 251; partida de nacimiento de la ciudadana YUSNELLY GAVIDIA GRIMALDOS emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 27-08-1990, inserta bajo el N° 1245, folio 545.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 28 de septiembre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GLADYS CHACON y MARIA DE LOURDES MUÑOZ DE ROMERO venezolanas portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-17.119.344, V- y V-4.430.663 quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Mediante auto de 07 de octubre de 2015 se instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DIEGO LEANDRO y YADIRA. Consignando en fecha 21 de octubre de 2015 acta N° 1103 y acta N° 718 respectivamente. Promueve la parte solicitante los documentos solicitados acta de Defunción del ciudadano JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS, partidas de nacimiento de los ciudadanos, JULIO CESAR GAVIDIA GRIMALDOS, LINA ROSA GAVIDIA GRIMALDOS, ENNY CAROLINA GAVIDIA GRIMALDOS y YUSNELLY GAVIDIA GRIMALDOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: JULIO CESAR GAVIDIA GRIMALDOS, LINA ROSA GAVIDIA GRIMALDOS, ENNY CAROLINA GAVIDIA GRIMALDOS y YUSNELLY GAVIDIA GRIMALDOS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JULIO EMILIO GAVIDIA CADENAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR GAVIDIA GRIMALDOS, LINA ROSA GAVIDIA GRIMALDOS, ENNY CAROLINA GAVIDIA GRIMALDOS y YUSNELLY GAVIDIA GRIMALDOS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.481.964, V-11.481.965, V-19.407.424 y V-19.407.427 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/10/2015, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11311
WML/LEP/dennys
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