LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11314 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha cinco (05) de agosto de 2015, los ciudadanos: MARIA EUGENIA GOMEZ VERAS y LUIS FELIPE PEREZ VARGUILLA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-11.480.877 y V-8.758.127, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 118.761, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, emanada de la Oficina Parroquial antes mencionada, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Calle Caracol, sector Caja de Agua, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado |Miranda; que durante la unión matrimonial no existen bienes y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 20 de agosto del año dos mil (2000).

En fecha siete (7) de agosto de 2015, por auto el tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a los interesados a consignar los recaudos señalados en su solicitud.

En fecha diez (10) de agosto de 2015, suscribieron diligencia los ciudadanos MARIA EUGENIA GOMEZ VERAS y LUIS FELIPE PEREZ VARGUILLA, consignando los recaudos. Asimismo, otorgaron poder apud acta a la abogada ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 118.761.

En fecha once (10) de agosto de 2015, la apoderada abogada ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 118.761.
suscribió diligencia consignando copia de la cedula de identidad de la conyuge MARIA EUGENIA GOMEZ VERAS.

Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no emitió opinión alguna y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA GOMEZ VERAS y LUIS FELIPE PEREZ VARGUILLA, antes mencionados, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintiseis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 26/10/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. 11314
WML/LEP/yv