LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11325
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diez (10) de agosto del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos JANETT XIOMARA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.141.232.
ABOGADO ASISTENTE: RHOMER SILVANO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.915.
DICEN LA SOLICITANTE QUE:
Ha construido una bienhechurías que se encuentran asentadas sobre una parcela de terreno de régimen Municipal propiedad de la Alcaldía de Zamora, ubicado en la Calle La Rinconada, casa s/n, Sector El Casco de Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual mide CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (52,00 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda que es o fue propiedad de YURIS HERNANDEZ; SUR: Con vivienda que es o fue propiedad de ARMANDO BLANCO y Calle La Rinconada. ESTE: Con vivienda que es o fue de ARMANDO BLANCO y OESTE: Con Calle La Rinconada, la cual consta de una (1) planta, tiene un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (48,26 mts2), consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche y un (1) baño con sus accesorios.
2º) Que el valor de la referida bienhechuría es de SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 16/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.772,15) equivalente a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.115.824,00).
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil quince (2015), le dio entrada y fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas veintidós (22) de Septiembre de dos mil quince (2015) y seis (06) de Octubre de dos mil quince (2015), respectivamente rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos RAZZOUK ANTONIO TURFIMANI ZACRAGNINO, JUAN JOSE NAVARRO BECERRA y NAHIZARET DEL VALLE TORO JASPE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.550, V-4.583.193 y V-10.692.287, respectivamente , los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante desde hace varios años, que ha sufragado con dinero de su propio peculio la mano de obra y materiales utilizados en la construcción de la bienhechuría, que les consta que el terreno es propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora y si consideran que las referidas bienhechurías tienen el valor que le han atribuido, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Confrontada la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal, según comunicación No. SM-Auto-014/2015, de fecha 10 de junio de 2015, y Croquis para Titulo Supletorio emanado por la Dirección Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde se evidencia que el área del terreno mide: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52.00 M2) y las medidas de los linderos son: NORTE: ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (11,30 mts2); SUR: DIEZ METROS CUADRADOS CON OCENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (10,82mts2); ESTE: CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (4,30mts2); y OESTE: CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,45 mts2); Por tratarse de documentos emanados de entes Públicos autorizados para emitirlos, de acuerdo al sistema de tarifa legal se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana JANETT XIOMARA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes mencionada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la bienhechuría identificada en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 26/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11325
WML/LEP/yv