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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11.338
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciséis (16) de septiembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: YRENE ALICIA CORREA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.692.900.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Ha construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuría constituida en una vivienda y dos anexos en una extensión de terreno, de Régimen Nacional que son del Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en: calle principal de Ceniza, casa S/N, Sector Ceniza, Araira Parroquia Bolívar, Estado Miranda, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (238,37 mts2) donde sus medidas particulares son: PLANTA BAJA: SEIS METROS CON VEINTE Y UN CENTRIMETROS (6,21mts) del lado NORTE; SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 mts) del lado SUR; OCHO METROS CON TREINTA (8,30 mts) del lado OESTE; OCHO METROS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS (8,25 mts) del lado ESTE; la cual consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, (1) baño, un (1) patio, un (1) porche. PLANTA ALTA: SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO (7,75 mts) del lado NORTE; SEIS METROS CON VEINTE Y UN CENTIMETROS (6,21 mts), NOVENTA CENTÍMETROS (0,90 mts) del lado SUR; QUINCE METROS CON SESENTA (15,60 mts) del lado OESTE; NUEVE METROS CON DOCE CENTIMETROS (9,12 mts) del lado ESTE; la cual consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) baños, una (1) sala principal, un (1) patio enrejado, un (1) lavandero. ANEXO: una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, sobre un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (168,42 m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada de ceniza; SUR: Con calle principal de Ceniza; ESTE: Con Juana Herrera, OESTE: Con Miguelina Bello.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechuría invirtió la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 794.832,00), equivalentes a: CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 5.298,88 U.T).
El 17 de septiembre del 2015, se instó al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma.
En fecha 07 de octubre del 2015, la solicitante YRENE ALICIA CORREA DE ARMAS consigno los recaudos.
El Tribunal mediante auto de fecha 13 de octubre del 2015, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 19 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos: DIONISIA MONASTERIOS SANDOVAL, MARGGY JOSEFA JAIME ACEVEDO y YALY MARGARITA STIZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V-12.829.845, V-14.708.615 Y V-13.692.349, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta publicada en Gaceta Oficial N° 40.420, de fecha 28 de mayo de año 2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, Autorizó a tramitar ante Registros y Notarias, ha protocolizar, reconocer o autenticar los Actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de la tierra con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o alarguen la atención a los administrados; igualmente se ha confrontado el croquis para Titulo Supletorio emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana: YRENE ALICIA CORREA DE ARMAS ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/10/2015, siendo las 11:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

Solicitud N° 11.338
WML/LEP/adriana