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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11365
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta (30) de septiembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano: WILKAN ISTURIZ ESPINOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-14.868.864.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo sobre un terreno que ha ido ocupando pacíficamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en Brisas de Guacarapa, Terraza “D”, casa N° 2, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total del terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (117,00 mts 2), con los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de trece metros (13,00 mts) con casa que es o fue de Alexander Moreno, SUR: En una línea recta de trece metros (13,00 mts) con casa que es o fue de Denis Mijares. ESTE: En una Línea recta de nueve metros (9,00 mts) con vereda de Alegria (que es su frente) y OESTE: En una línea recta de nueve metros (9,00 mts) con Talud y Terraza C, constituida por una casa de una planta con una superficie total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (117,00 mts2) con las siguientes características paredes de bloques, ´piso de cemento, techo de zinc y esta distribuida de la siguiente manera Dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) patio y un (01) pasillo.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 20 de octubre de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA PADILLA CARRILLO, BELKIS JOSEFINA GUARIGUATA GARCIA y DANNY JOSE DIAZ RONDON, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.301.147, V-12.782.646 y V-14.330.519, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado, así como oficio N° UC/2014-405 de fecha 27 de octubre del 2014 y planos de emanados de la Oficina de Catastro de la Alcalde del Municipio Plaza. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano WILKAN ISTURIZ ESPINOZA antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/10/2015, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




SOLICITUD N° 11365
WML/LEP/dennys