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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11371
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de octubre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos: JOEL CIPRIANO YANEZ SUAREZ y YULIRMA TORO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.093.244 y V-10.098.733 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVA LUISA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.626.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una vivienda en una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), el cual tiene un área de CIENTO VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (121,54 mts 2), identificada con el N° 127, ubicado en el Sector Santa Rosalia, Parte Alta, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (81,65 M2), la cual consta de la siguiente dependencia: tres (3) habitaciones una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) estacionamiento, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas panorámicas, con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, un (1) tanque de agua de 3000 litros, con instalaciones de aguas negras aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, con los siguientes linderos NORTE: Con Calle Principal de la Comunidad Santa Rosalia, SUR: Con casa de Judith Yánez Suarez. ESTE: Con Juan Pablo Escalona OESTE: Con Marcos Yánez.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 212.328,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 22 de octubre de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos RAQUELITA JAIME CARRASQUEL, LUIS ALBERTO CONDE DELGADO e IRAIDA SOLANGE CORREA YANCE, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.756.717, V-10.691.861 y V-14.224.674, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado. Observa este Tribunal que fue omitida en la solicitud las medidas de los linderos y que consta en el croquis emanado de la Dirección Municipal de Catastro, que sus linderos según el plano son: Norte: Catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95mts); Sur: ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 mts); Este: once metros con siete centímetros (11,07 mts) y Oeste: seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 mts). Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos JOEL CIPRIANO YANEZ SUAREZ y YULIRMA TORO antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 27/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




SOLICITUD N° 11371
WML/LEP/dennys