LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3868
Mediante decisión de fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (/2014), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: EDUARDO JOSE DIAZ MUJICA y ANDREA VIDAL ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.942.293 y V-17.559.568, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha doce (12) de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, emanada por el Registrador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 276, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.689, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSE DIAZ MUJICA y ANDREA VIDAL ROMERO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.689, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE DIAZ MUJICA y ANDREA VIDAL ROMERO, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha doce (12) de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 276. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 27/10/2015, siendo la 10:10 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 3868
WML/LEP/yv
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