LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11.224 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, de fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano: YANI ANTONIO PEASPAN CARRASQUEL, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.697.264, debidamente asistido por la abogada EDYS HERNANDEZ, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 123.651, solicito la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante que en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991) contrajo matrimonio con la ciudadana: MARIA ESPERANZA PEREZ ALGARIN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.485.784, según consta de acta de matrimonio identificada con el N° 102, anexa marcada con la letra “A”, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresa que su último domicilio conyugal fue en: Calle Ceniza Parte Alta, Vereda 3, Casa N° 5, Araira Parroquia Bolívar Municipio Zamora del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MARIANNY ANDREINA PEASPAN PEREZ y KATHERINE ALEJANDRINA PEASPAN PEREZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-27.236.962 y V-22.044.611, respectivamente quienes son mayores de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el quince (15) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997).
En fecha 8 de julio de 2015 se instó a que suministre el domicilio de la cónyuge y en fecha 03 de agosto de 2015 consignó mediante diligencia el dato correspondiente.
Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2015, se ordeno la citación de la cónyuge MARIA ESPERANZA PEREZ ALGARIN, a fin de reconocer o no el hecho alegado, la cual le fue practicada por el alguacil en fecha 30 de septiembre de 2015. Debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 07 de octubre de 2015, esta no emitió opinión alguna y siendo q en fecha 30 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA ESPERANZA PEREZ ALGARIN, portadora de la cédula de identidad N° V-11.485.784, debidamente asistida en el acto por la abogada EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.651, y manifiesta su voluntad de estar de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A, y solicito una vez cumplido los extremos de Ley se declare el divorcio; verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano: YANI ANTONIO PEASPAN CARRASQUEL, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No: V-10.697.264 contra MARIA ESPERANZA PEREZ ALGARIN, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No: V-11.485.784. En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges YANI ANTONIO PEASPAN CARRASQUEL y MARIA ESPERANZA PEREZ ALGARIN, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 29/10/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11224
WML/LEPD/adriana.-