LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD N° 11357
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015), presentada por los ciudadanos: MIRNA MARGARITA HERRERA VELIZ y DANIELA ALEJANDRA PINO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.233.040 y V-13.978.279 respectivamente, en sus caracteres de apoderados Judiciales del ciudadano: DOUGLAS OSWALDO PINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.403.997, domiciliado en España Capital Madrid, según se desprende de poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 27 de mayo del 2011, anotado bajo el N° 21, tomo 101, y DANIEL ALEJANDRO PINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-14.972.055, debidamente asistidos en este acto por la abogada, ciudadana: ELIZABETH VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.386, solicito se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL OSWALDO PINO TREJO, a su favor.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 27 de agosto de 2015, falleció en su Residencia, Urbanización Los Naranjos, Zona I, vereda A, casa N° A-8, Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano DANIEL OSWALDO PINO TREJO, quien era portador de la cédula de identidad V-3.549.569.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de acta de defunción N° 570; de fecha 28 de agosto de 2015 del De Cujus DANIEL OSWALDO PINO TREJO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimiento N° 106, de fecha 17 de febrero de 1.980 de la ciudadana: DANIELA ALEJANDRA PINO HERRERA, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Ines, Distrito Sucre del estado Sucre; el acta N° 1380, de fecha 03 de julio de 1.981 del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO PINO HERRERA, y finalmente acta N° 874, de fecha 09 de mayo de 1.989 del ciudadano: DOUGLAS OSWALDO PINO HERRERA, estas dos ultimas emanadas del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (01) octubre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud; y en fecha 14 de octubre del año 2.015 se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 a.m. para el día 19-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 07 de octubre de 2015 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 19 de octubre de 2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: PATRICIA CRISTINA PEREIRA SÁNCHEZ y HERNÁN DAVID HERRERA TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-14.163.766 y V-13.979.071, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus solo tenia tres hijos (03) mayores de edad y únicos herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 570; de fecha 28 de agosto de 2015 del De Cujus DANIEL OSWALDO PINO TREJO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda. De igual manera constan las partidas de nacimiento N° 106, de fecha 17 de febrero de 1.980 de la ciudadana: DANIELA ALEJANDRA PINO HERRERA, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Ines, Distrito Sucre del estado Sucre; el acta N° 1380, de fecha 03 de julio de 1.981 del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO PINO HERRERA, y finalmente acta N° 874, de fecha 09 de mayo de 1.989 del ciudadano: DOUGLAS OSWALDO PINO HERRERA, estas dos ultimas emanadas del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, estos documentos son demostrativo del fallecimiento del ciudadano: DANIEL OSWALDO PINO TREJO, la filiación existente entre los herederos y el De Cujus, y por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus DANIEL OSWALDO PINO TREJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA PINO HERRERA, DANIEL ALEJANDRO PINO HERRERA y DOUGLAS OSWALDO PINO HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.978.279, V-14.972.055 y V-18.403.997 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 29/10/2015, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. N° 11357.-
WML/LEPD/ginddy.-