LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 11126 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 06 de Mayo de 2015, los ciudadanos: GREGORIA MARIELVA GUERRA y JUAN JOSÉ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.214.414 y V-6.244.726 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.461, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 918, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial La Guairita, Edificio Bucare, Piso 4, Apartamento B3, Guarenas, Municipio Bolivariano de Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: CATHERINNE DEL VALLE CHÁVEZ GUERRA quien en la actualidad es mayor de edad, como se evidencia en partida de nacimiento N° 938 emanada del Registro Civil del Municipio Plaza, deciden interrumpir su vida conyugal en el mes de Octubre de 1.997, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 17 de junio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 30 de julio del presente año, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GREGORIA MARIELVA GUERRA y JUAN JOSÉ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.214.414 y V-6.244.726 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIALÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/10/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.








Exp. 11126
WML/LEPD/ginddy.-