LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11.254 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 03 de Julio de 2015, los ciudadanos: MILAGRO JOSEFINA GALÍNDEZ DE MARCHAN y FERNANDO JAVIER MARCHAN GARCÍA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-7.684.684 y V-8.749.095 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.551, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, emanada por Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Las Clavellinas, Sector el Cogollal, casa N° B-40, Guarenas, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: FERNANDO RAFAEL MARCHAN GALÍNDEZ y ANDREINA ALICIA MARCHAN GALÍNDEZ, quienes en la actualidad son todos mayores de edad, como se evidencia en copias certificadas de partidas de nacimientos, Así mismo deciden interrumpir su vida conyugal el quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2.009), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público en fecha 11 de Agosto del presente año, esta no presento opinión alguna en el lapso establecido por la ley; y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA GALÍNDEZ DE MARCHAN y FERNANDO JAVIER MARCHAN GARCÍA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-7.684.684 y V-8.749.095 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/10/2015, siendo las 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11254.-
WML/LEPD/ginddy.-
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