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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10944
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana LUISA ELENA FARIAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.095.135.
ABOGADA ASISTENTE: ARCELIA MONICA DE MOYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.207
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Encima de su casa construyó una bienhechuría, ubicada en un terreno de su propiedad, signada con el Código Catastral N° 15-17-01-U-16-06-08, dicho terreno tiene una medida de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,40 M) se encuentra situada en el Barrio Las Palmas Calle Sucre, en el Primer Nivel de la Casa N° 134, Manzana N° 06, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas, el 07 de septiembre del 2005, bajo el numero 07, Tomo 29, del Protocolo Primero, las bienhechurías tienen unas medidas de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (53,15 m2) siendo los linderos específicos y medidas de dicho inmueble los siguientes: NORTE con casa de la Sra. Nora Fierro. SUR: casa N° 135-B; ESTE: casa N° 133-E y. OESTE: casa N° 135, está formada o construida bloque de arcilla, piso de cemento, cerámica, techo de platabanda con sus respectivas columnas y puertas y esta distribuida en sala, cocina-comedor, dos (02) dormitorios y un baño, la construcción descrita posee instalaciones de electricidad, de aguas blancas y aguas servidas.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 08/100 (Bs.169.550,08), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El 18 de febrero del 2015, se insto al interesado a consignar los recaudos mencionados en su solicitud a los fines de la admisión de la misma. En fecha 10 de abril del 2015 la solicitante Luisa Farías consigno los recaudos. El Tribunal mediante auto de fecha 17 de abril del 2015 admitió la solicitud y ordeno la evacuación de los testigo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 29 de septiembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos WILMARY MIRELITZA RAUSSEO CEDEÑO, ADALMIRO DEL JESUS LOPEZ BRAVO Y XIURMAR ELIANY RAUSSEO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.099.814, V-6.807.438 y V-25.557.716, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como planos de construcción y cedula catastral acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LUISA ELENA FARIAS GUERRA ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 07/10/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Solicitud N° 10944
WML/LEP/dennys
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