LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11165 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 25 de mayo de 2015, los ciudadanos: LEVIS JOSEFINA TORRES DE MIJARES y RICHARD MANUEL MIJARES SANCHEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.095.583 y V-6.909.731 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 119, folio 122 emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza Parroquia Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización Oropeza Castillo, bloque 17, Planta Baja, Apartamento 00-01, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: DEIBY JESUS MIJARES TORRES; titular de la cedula de identidad N V-17.458.777, que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad y deciden interrumpir su vida conyugal desde el 21 de abril del año dos mil nueve (1990), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Julio de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LEVIS JOSEFINA TORRES DE MIJARES y RICHARD MANUEL MIJARES SANCHEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-10.095.583 y V-6.909.731 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, de la Parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 07/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11165
WML/LEPD/dennys.-
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