LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11243 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 01 de julio de 2015, los ciudadanos: RUIZ DE ALVAREZ REGINA MIREYA y ALVAREZ ISIDRO JOSE, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.270.490 y V-4.429.844, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86 emanada del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el sector cuatro (4) El Milagro, vereda 5, casa 19, Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y deciden interrumpir su vida conyugal el diecinueve (19) de junio de 1981, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Admitida la solicitud en fecha 14 de julio 2015, y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos RUIZ DE ALVAREZ REGINA MIREYA y ALVAREZ ISIDRO JOSE, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-4.270.490 y V-4.429.844, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal Caracas, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 07/10/2015, siendo las 10:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.




Exp. 11243
WML/LEPD/dennys.-