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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11291
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinte (20) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadano FRANKLIN WILLIAMS ARISTISABAL URREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-15.696.442.
ABOGADA ASISTENTE: ARCELIA MONICA DE MOYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.207
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un lote de terreno de su propiedad signado con el código catastral 15-17-01-U01-025-022-004-013-001-000, realizo unas mejoras y amplió unas bienhechurías destinadas a vivienda ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel, sector 04 vereda 13, N° 01, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas, el 15 de octubre del 2013, bajo el numero 2013.2191, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.11074 y correspondiente al libro del folio Real del año 2013, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 mts2), y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: SUROESTE Partiendo del punto L-1 de coordenadas N° 86,45 y 88,30 con rumbo S 51°31’23’ O y una distancia de 8,00mts se llega al punto L-2; SURESTE: Partiendo del punto L-2, de coordenadas N 91,90 y E 82,65 con rumbo S 38° 28´37¨ E y una distancia de 23,00 mts se llega al punto L-3; NORESTE: Partiendo del punto L-3, de coordenadas N 108,30 y E 99,90, con rumbo N 51° 31´23¨ E y una distancia de 8,00 mts se llega al punto L-4 y. NOROESTE: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N 102,70 y E 104,50,con rumbo N 38° 28´37¨O y una distancia de 23 mts se llega al punto L-1donde se cierra el polígono. La casa se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE Con terreno de INAVI mediante línea recta, que mide OCHO METROS (8,00 Mts); SURESTE: Con casa N° 3 mediante línea recta que mide VEINTITRES METROS (23,00 MTS); SUROESTE: Con vereda N° 13 mediante línea recta que mide OCHO METROS (8,00 MTS) NOROESTE: Con terreno de INAVI mediante línea recta que mide VEINTITRES METROS (23,00 MTS) Las bienhechurías están formadas o construidas bases y columnas, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámicas, escalera de cemento, ventanas de hierro, posee instalaciones de electricidad, de aguas blancas y aguas servidas y esta constituida por una PLANTA BAJA: que posee un porche, sala-comedor, dos (02) cocinas, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, star intimo y patio, dicha planta mide de construcción 153,31 m2 PLANTA ALTA: corresponde: sala-comedor, dos (02) cocina, cuatro (04) habitaciones, (03) baños, dicha planta mide de construcción 135 m2.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs.200.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
En fecha 22 de julio se le dio entrada a la solicitud se insta ala parte interesada a consignar los documentos, lo cual efectuó el solicitante en fecha 14 de agosto del 2015 y en fecha 22 de septiembre del 2015 se fijo fecha para la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 29 de septiembre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos WILMARY MIRELITZA RAUSSEO CEDEÑO, ADALMIRO DEL JESUS LOPEZ BRAVO Y XIURMAR ELIANY RAUSSEO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-18.099.814, V-6.807.438 y V-25.557.716, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como los planos de construcción y ficha catastral, la cual acompaño la solicitante, observa este Tribunal que el área de construcción total de las bienhechurías es de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO (288,81 M2) los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano FRANKLIN WILLIAMS ARISTISABAL URREA ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 07/10/2015, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11291
WML/LEP/dennys