LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11293
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARLENE BEATRIZ TOVAR BLANCO, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-3.154.680, actuando en este acto de Apoderado Judicial del ciudadano FAUSTO BAKUNIN CASTILLO TOVAR, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-13.123.169, según poder debidamente notariado por la Notaria Publica del Municipio Baruta bajo el N° 009, tomo 020 de fecha 25-03-2014, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA MARISOL RIVERO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 153.910, solicitó sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ANIBAL RENE CASTILLO BRUZUAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA APODERADA DEL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de diciembre de 2013, falleció en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda el ciudadano: ANIBAL RENE CASTILLO BRUZUAL, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-3.714.236.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ANIBAL RENE CASTILLO BRUZUAL, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 15 de diciembre de 2013, inserta bajo el N° 2652, libro 11, folio 152, partida de nacimiento del ciudadano FAUSTO BAKUNIN CASTILLO TOVAR emanada de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 23 de diciembre de 1977 inserta bajo el N° 2320..
En fecha 22 de julio el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta al solicitante a consignar los recaudos correspondientes lo cual efectuó en fecha 29 de julio. En fecha 06 de agosto solicita a la parte interesada a consignar las copias de la partida de nacimiento y acta de defunción, en fecha 17 de septiembre se admite y se fija fecha para la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de octubre del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ALBA CLARIBEL FAILLACE DE CARFORA, ADRIANA MARISELA FLORES MARTINEZ y NELLY JOSEFINA VENAVENTE LUGO venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.884.281, V-19.086.935 y V-5.009.299 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del De Cujus o quien en vida se llamara ANIBAL RENE CASTILLO BRUZUAL, partida de nacimiento del ciudadano FAUSTO BAKUNIN CASTILLO TOVAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANIBAL RENE CASTILLO BRUZUAL y la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano: FAUSTO BAKUNIN CASTILLO TOVAR por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus ANIBAL RENE CASTILLO BRUZUAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: FAUSTO BAKUNIN CASTILLO TOVAR, portador de la cédula de identidad No. V-13.123.169, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 08/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11293
WML/LEP/dennys