LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11342
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de septiembre del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana LUZ MARINA ROSERO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.199.317.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en calle Los Olivos, casa No.O-17, Manzana No.07, Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, sector El Mirador, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, signada con el Código Catastral N° 15.17.01.U01.010.024.004.000.000.000, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 7, tomo 31, Protocolo Primero, en fecha 08 de junio de 2006, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS 2), y sus linderos: NORTE: Calle los Olivos que es su frente (15,00 m). SUR: Terreno del INAVI en pendiente (15,00 m); ESTE: Casa No.O-15 (9,00 m) y OESTE: Casa O-19 (9,00 m), construyó una bienhechuría constituida por una casa de dos (2) niveles: con una superficie total de construcción de : CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (173,15 MTS 2) con las siguientes características: PLANTA BAJA: consta de cuatro (4) anexos con una superficie total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (104,73 MTS 2), distribuida de la siguiente manera: ANEXO 1: consta de una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (16,96 MTS 2), distribuida de la siguiente manera: una (1) sala y un (1) baño. ANEXO 2: consta de una superficie de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (22,97 MTS 2), distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño. ANEXO 3: consta de una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETRO CUADRADOS (29,02 MTS 2), distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) baño. ANEXO 4: consta de una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (35,78 MTS 2), distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño. PLANTA PRIMER NIVEL: consta de una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (68,42 MTS2), distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero y un (1) baño.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00), por concepto de materiales, mano de obra y dinero de su propio peculio.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 01 de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARIA ISABEL ALVAREZ DE JESUS, AMER HUMBERTO LORENO OSPINAL y GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.584.929, V-17.297.651 y V-6.890.644, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que les consta que la solicitante construyó una Bienhechuría constituida por una casa de dos (2) niveles, que les consta que la misma ha invertido la cantidad señalada y que es cierto que tiene viviendo treinta (30) años en dicha vivienda, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LUZ MARINA ROSERO NARVAEZ, antes mencionada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 08/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 11342.-WML/LEP/yv