LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11312
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.094.206, debidamente asistido en este acto por la abogada: ANA KARINA MARQUES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.195, solicitó se declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de julio de 2013, falleció en el Hospital de Clínicas Caracas, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, quien era portador de la cédula de identidad N° V-6.966.512.
2º) Acompaña a la solicitud copia certificada de acta de defunción del De Cujus RICHARD ORLANDO TORO MARCIAL, partida de nacimiento del ciudadano: JESÚS ARMANDO TORO MARTÍNEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre, acta N° 1996, de fecha 26 de agosto de 1.988, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; y CARLOS LUÍS PLASENCIA GRATEROL, acta N° 3.843, de fecha 01 de diciembre de 1.994, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; Asimismo consta la partida de matrimonio acta N° 017, de fecha 21 de febrero de 2.003, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; de los ciudadanos ANACLETO PLASENCIA PONTE y NERIS GRATEROL VALERA.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 02-10-2015.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 02-10-2015 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO BLANCO GALINDO y EDGAR RAFAEL RIVAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-5.518.448 y V-8.090.552, respectivamente, quienes afirmaron conocer al De Cujus, les consta la fecha y lugar del fallecimiento del De Cujus, declaran saber que el De Cujus tenia esposa y tres (3) hijos y conocen el nombre de la esposa y sus hijos y que estos son mayores de edad. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción N° 420, de fecha 16 de julio de 2013; del De Cujus ANACLETO PLASENCIA PONTE, partidas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO LUÍS PLASENCIA GRATEROL, LUIS ANACLETO PLASENCIA GRATEROL y CARLOS LUIS PLASENCIA GRATEROL, partida de matrimonio de los ciudadanos ANACLETO PLASENCIA PONTE y NERIS GRATEROL VALERA, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ANACLETO PLASENCIA PONTE y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos PEDRO LUÍS PLASENCIA GRATEROL, LUIS ANACLETO PLASENCIA GRATEROL y CARLOS LUIS PLASENCIA GRATEROLy por afinidad con la ciudadana NERIS GRATEROL VALERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANACLETO PLASENCIA PONTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos NERIS GRATEROL VALERA, PEDRO LUÍS PLASENCIA GRATEROL, LUÍS ANACLETO PLASENCIA GRATEROL y CARLOS LUÍS PLASENCIA GRATEROL.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, Nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 09/10/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO D.
Exp.No. 11312
WML/LEPD/ginddy.-
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