LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11321
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: siete (07) de agosto del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana LUCIA TIBISAY CASTRO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-20.799.366.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.612
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría compuesta por una casa en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la calle Real de la Candelaria, Sector Vega Abajo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (104,58 mts2), La cual consisten lo siguiente: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baño, Una (01) sala-comedor, Un (01) lavandero, Una (01) cocina. La presente bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quince metros con cinco centímetros cuadrados (15,05 mts) con calle Real de la Candelaria; SUR: Con Dos Metros con ochenta y Nueve Centímetros (2,89 mts) mas Trece Metros con treinta y cinco Centímetros (13,35mts) Con casas que son o fueron de Yajaira López y Frank Vargas; ESTE: Con veintidós metros con Ochenta y Cinco Centímetros (22,85 mts) con Casa de Yajaira Espinoza; OESTE: con Veinticuatro metros con Setenta y Siete centímetros (24,77 Mts)con casa que es o fue de Yuri González.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.950.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día Primero (01) de octubre de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos FRANCA MARGARITA REGALADO RICARDO, YSAAC ABRAHAN PÉREZ ASCEDUN y JOSÉ ÁNGEL ALMEIDA BÁEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-9.899.108, V-23.194.088 y V-6.337.380, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora, Sindicatura Municipal, según oficio No. 020/2015, de fecha 29 de julio del presente año; y Croquis para Titulo Supletorio emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, donde se evidencia que el área del terreno mide: Trescientos Sesenta y Siete con Once M2 (367,11 M2). Por tratarse de documentos emanados de entes Públicos autorizados para emitirlos, de acuerdo al sistema de tarifa legal se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana LUCIA TIBISAY CASTRO LEÓN antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En 09/10/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11321 WML/LEP/ginddy.
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