REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____, Octubre de 2015
205º y 156º
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de julio de 2015, por la ciudadana ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.817.928, debidamente asistida por la ciudadana AMBROSIO GALLARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 33.188, respectivamente, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI Y ANA AMARILIS NAVAS BENEDETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.284.151 y V-17.458.345, respectivamente, y a su persona, del De Cujus HECTOR RAMON NAVAS quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Diciembre de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: DIMAS ALFREDO SOSA MORGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.120.193, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD ANTONIO NADALES RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.498, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ORIANA JOSEMAR CASTILLO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.104.100, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada de la rectificación del acta de defunción Nº 016, Folio 016 correspondiente al ciudadano HECTOR RAMON NAVAS, emitido por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO, en un (01) folio útil.-
4) Copia simple de la Partida de Unión de Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO y HECTOR RAMON NAVAS, emitido por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, en un (01) folio útil.-
6) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 2435, de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE, emitido por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
7) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA AMARILIS NAVAS BENEDETTI, en un (01) folio útil.-
8) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1467 de la ciudadana ANA AMARILIS, emitido por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HECTOR RAMON NAVAS, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO, ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI Y ANA AMARILIS
NAVAS BENEDETTI, en su condición de esposa e hijas del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DIMAS ALFREDO SOSA MORGADO, RICHARD ANTONIO NADALES RONDON y ORIANA JOSEMAR CASTILLO MENDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO, ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI Y ANA AMARILIS NAVAS BENEDETTI, venezolanos, mayores de Edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.817.928, V-13.284.151 y V-17.458.345, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR RAMON NAVAS, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR RAMON NAVAS, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-941.094 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de diciembre del 2014, en su condición de esposa e hijas del causante, a las ciudadanas: ANA JOSEFINA BENEDETTI DE BUITRIAGO, ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI Y ANA AMARILIS NAVAS BENEDETTI, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 226-15FTS/MGR/Rosa
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