REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ____, Octubre de 2015
205º y 156º

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de julio de 2015, por la ciudadana CRISTINA SOJO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.234.911, debidamente asistido por el ciudadano AMBROSIO GALLARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 33.188, respectivamente, mediante el cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CRISTHIAN YRENE GARCIA DE RODRIGUEZ, YITSY CRISMAR GARCIA DE JIMENEZ, CRISTINA YETSANA GARCIA SOJO, YESLIN KARINA GARCIA SOJO Y KEILIN KATHERINE GARCIA SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.692.916, V-13.692.914, V-13.844.195, V-14.225.868 Y V-18.093.940, respectivamente, y a su persona, del De Cujus FREDDY JOSE GARCIA quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Agosto de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de julio de 2015, se admitió la anterior solicitud.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: HECTOR FLORENTINO GARZON ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.654.412, en calidad de testigo.-
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LISETT MARGARITA PEÑA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.109.973, en calidad de testigo.-

En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YESICA MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.403.910, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
2) Copia certificada del acta de defunción Nº 467, del ciudadano FREDDY JOSE GARCIA, emitido por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTINA SOJO ACEVEDO, en un (01) folio útil.-
4) Copia simple de acción Mero-Declarativa de Concubinato de fecha 01 de diciembre de 2014 decretado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana KEILIN KATHERINE GARCIA SOJO, en un (01) folio útil.-
6) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 385, de la ciudadana KEILIN KATHERINE, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
7) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTHIAN YRENE GARCIA DE RODRIGUEZ, en un (01) folio útil.-
8) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 498, de la ciudadana CRISTHIAN YRENE, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
9) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CRISTINA YETSANA GARCIA SOJO, en un (01) folio útil.-
10) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 1075, de la ciudadana CRISTINA
YETSANA, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-

11) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YITSY CRISMAR GARCIA DE JIMENEZ, en un (01) folio útil.-
12) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 419, de la ciudadana YITSY CRISMAR, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
13) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YESLIN KARINA GARCIA SOJO, en un (01) folio útil.-
14) Copia simple de la partida de nacimiento Nº 920, de la ciudadana YESLIN KARINA, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
15) Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos YESICA MARGARITA BLANCO, LISETT MARGARITA PEÑA FLORESY HECTOR FLORENTINO GARZON ALVIAREZ, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FREDDY JOSE GARCIA, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, CRISTINA SOJO ACEVEDO, CRISTHIAN YRENE GARCIA DE RODRIGUEZ, YITSY CRISMAR GARCIA DE JIMENEZ, CRISTINA YETSANA GARCIA SOJO, YESLIN KARINA GARCIA SOJO Y KEILIN KATHERINE GARCIA SOJO, en su condición de esposa e hijas del causante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR FLORENTINO GARZON ALVIAREZ, LISETT MARGARITA PEÑA FLORES Y YESICA MARGARITA BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: CRISTINA SOJO ACEVEDO, CRISTHIAN YRENE GARCIA DE RODRIGUEZ, YITSY CRISMAR GARCIA DE JIMENEZ, CRISTINA YETSANA GARCIA SOJO, YESLIN KARINA GARCIA SOJO Y KEILIN KATHERINE GARCIA SOJO, venezolanos, mayores de Edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.234.911,


V-13.692.916, V-13.692.914, V-13.844.195, V-14.225.868 Y V-18.093.940, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY JOSE GARCIA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY JOSE GARCIA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.189.775 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Agosto del 2013, en su condición de esposa e hijas del causante, a las ciudadanas: CRISTINA SOJO ACEVEDO, CRISTHIAN YRENE GARCIA DE RODRIGUEZ, YITSY CRISMAR GARCIA DE JIMENEZ, CRISTINA YETSANA GARCIA SOJO, YESLIN KARINA GARCIA SOJO Y KEILIN KATHERINE GARCIA SOJO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

EXP: 232-15
FTS/MGR/Rosa