REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de Julio de 2015, por los ciudadanos MARIA EUSEBIA PEREZ DE CAMACHO Y VICTOR INES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.510.745 y V-4.903.010, debidamente asistidos por el Abogado AMBROSIO GALLARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.188, quienes solicitan de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 04 de agosto de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 07 de octubre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ALEJANDRO MARRERO OSORIO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.038.754, en calidad de testigo.-
En fecha 07 de Octubre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA ANABEL PIÑANGO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.237.376, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañon los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, en un (01) folio útil.-
2 Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano VICTOR INES CAMACHO.-
3 Copias simples de las cedula de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
4 Copia certificada de la Carta de Residencia correspondiente al ciudadano VICTOR INES CAMACHO, expedida por ante el Consejo Comunal Guacarapa La India, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copia certificada del Plano de Ubicación de las bienhechurías, emitido por ante la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
A los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO MARRERO OSORIO Y ROSA ANABEL PIÑANGO DE ORELLANA. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA EUSEBIA PEREZ DE CAMACHO Y VICTOR INES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-5.510.745 y V-4.903.010. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal, casa S/N, Guacarapa, Sector Riñonal, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 125,92mts2 con los siguientes linderos: NORTE: Con vereda Publica; SUR: Con casa que es o fue del Sr. José Cruz; ESTE: con casa Talud; OESTE: con calle principal Guacarapa (Frente), a favor de los ciudadanos MARIA EUSEBIA PEREZ DE CAMACHO Y VICTOR INES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-5.510.745 y V-4.903.010. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




EXP: 229-15
FTS/MGR/Rosa