REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
205º y 156º
Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, OSCAR CENTENO GONZALEZ, HECTOR ELIAS CENTENO GONZALEZ, RAFAEL JOSÉ CENTENO GONZALEZ, ANTONIO RAMÓN CENTENO GONZALEZ y YULITZA COROMOTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.034.078, V-6.242.644, V-10.097.477, V-10.097.476, V-12.507.745 y V-11.487.015, respectivamente, asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.461, mediante la cual solicitan se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR GERARDO CENTENO BALZA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de Septiembre de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse OSCAR ALEJANDRO DÍAZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.161.147, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.015, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse DENNYS RAFAEL FLORES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.154.152, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse ORLANDO JOSÉ SUAREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.821.590, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1074, de fecha 04 de Septiembre de 2.012, del ciudadano OSCAR GERARDO CENTENO BALZA, suscrita por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas Lic. ALCIDES ESCORCHA. El anterior instrumento merece fe pública
por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO en un (01) folio útil.-
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 24, de fecha 1° de Junio de 1964, de los ciudadanos OSCAR GERARDO CENTENO BALZA y CARMEN ALICIA GONZALEZ PERADA, suscrita por el Abg. WILMER ALFREDO OLIVARES ALVIAREZ, Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 25, de fecha 06 de Junio de 1.965, correspondiente al ciudadano OSCAR GERARDO, suscrita por el Prefecto Civil del Distrito Libertador del Estado Miranda OTILIO QUINTERO D. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad del ciudadano OSCAR GERARDO CENTENO GONZALEZ en un (01) folio útil.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 19, de fecha 21 de Febrero de 1.968, correspondiente al ciudadano HECTOR ELIAS, suscrita por el ciudadano CIRO RAMÓN DORANTES SANDOVAL, Registrador Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR ELIAS CENTENO GONZALEZ en un (01) folio útil.-
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 350, de fecha 22 de Abril de 1.968, correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSÉ, suscrita por el Director de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Giraldot del Estado Aragua Dr. PABLO LUIS FIGUEROA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL JOSÉ CENTENO GONZALEZ en un (01) folio útil.-
11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 710, de fecha 22 de Abril de 1.970, correspondiente al ciudadano ANTONIO RAMÓN, suscrita por el ciudadano CIRO RAMÓN DORANTES SANDOVAL, Registrador Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMÓN CENTENO GONZALEZ en un (01) folio útil.-
13) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2671, de fecha 20 de Junio de 1.973, correspondiente a la ciudadana YULITZA COROMOTO, suscrita por la Abogada MARIAN CELY GONZALEZ MENDOZA, Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14) Copias simples del Rif y de la cédula de identidad del ciudadano YULITZA COROMOTO en un (01) folio útil.-
15) Copias simples de las cedulas identidad de los testigos en tres (3) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: OSCAR GERARDO CENTENO BALZA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, OSCAR CENTENO GONZALEZ, HECTOR ELIAS CENTENO GONZALEZ, RAFAEL JOSÉ CENTENO GONZALEZ, ANTONIO RAMÓN CENTENO GONZALEZ y YULITZA COROMOTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.034.078, V-6.242.644, V-10.097.477, V-10.097.476, V-12.507.745 y V-11.487.015 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 29 de Septiembre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO DÍAZ PÁEZ, DENNYS RAFAEL FLORES CAMEJO y ORLANDO JOSÉ SUAREZ MACHADO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, OSCAR CENTENO GONZALEZ, HECTOR ELIAS CENTENO GONZALEZ, RAFAEL JOSÉ CENTENO GONZALEZ, ANTONIO RAMÓN CENTENO GONZALEZ y YULITZA COROMOTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.034.078, V-6.242.644, V-10.097.477, V-10.097.476, V-12.507.745 y V-11.487.015 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus OSCAR GERARDO CENTENO BALZA, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR GERARDO CENTENO BALZA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.244.541 y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de Septiembre de 2.012; a los ciudadanos CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, OSCAR CENTENO GONZALEZ, HECTOR ELIAS CENTENO GONZALEZ, RAFAEL JOSÉ CENTENO GONZALEZ, ANTONIO RAMÓN CENTENO GONZALEZ y YULITZA COROMOTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.034.078, V-6.242.644, V-10.097.477, V-10.097.476, V-12.507.745 y V-11.487.015 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 158-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
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