REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NICOLASA MORA DE BEBERSI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.207.725, asistida por la abogada YECENIA LAMUÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.461, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 23 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 29 de Septiembre de 2.015, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA ESTHER FERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.121.893, en calidad de testigo.-
El día 29 de Septiembre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON JOSÉ AÑANGUREN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.426, en calidad de testigo.-
El día 29 de Septiembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BARBARA QUERIEN COA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.822.727, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 28 de Noviembre de 2.006, inscrito bajo

el Número 14, Tomo 11, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del certificado de solvencia N° 774208, del Colegio de Ingeniero de Venezuela.-
4 Original del Plano de la Bienhechurías, en un (1) folio útil.-
5 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.-
6 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 29 de Septiembre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA ESTHER FERNANDEZ FIGUEROA, RAMON JOSÉ AÑANGUREN AZUAJE y BARBARA QUERIEN COA FERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NICOLASA MORA DE BEBERSI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.207.725. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre



de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Barrio Nuevo, calle José Ángel Lama, callejón Bonanza, sector 1, vereda pública, casa N° 103, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana María Mendoza (7,00 m); SUR: Con la vereda pública que es su frente (8,40 m); ESTE: Con la casa de la ciudadana Matilde Martínez (10,50 m) y OESTE: Con la casa de la ciudadana Juana Zaiman (10,50 m). Con una superficie de construcción de 80,61 m2, a favor de la ciudadana NICOLASA MORA DE BEBERSI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.207.725. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 208-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-