REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de Mayo de 2015, por la ciudadana NORIS KARINA VENEGAS HEREDIA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.534.570, debidamente asistida por el abogado ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.832, quien solicita de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 02 de octubre de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 16 de noviembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIREYA MARIA TERAN, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.171.725, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de noviembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DILCIA MERCEDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.899.026, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de noviembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: JENNIFER AGUILAR MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.698.628, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simple de la cedula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), en dos (02) folios útiles.-
2 Copia certificada de la Cédula Catastral a favor de la ciudadana NORIS KARINA VENEGAS HEREDIA expedido por ante la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda correspondiente a los ciudadanos LUZ ELENA OSSES FLORES, ISAURA PEREZ DE ARIAS Y NORIS KARINA VENEGAS HEREDIA, registrado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 29 de fecha 16 de noviembre del 2006. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples del Plano de ubicación de las bienhechurías a favor de la ciudadana NORIS KARINA VENEGAS HEREDIA.-
5 Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MIREYA MARIA TERAN, DILCIA MERCEDES LOPEZ y JENNIFER AGUILAR MARTINEZ. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NORIS KARINA VENEGAS HEREDIA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.534.570. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Parcelamiento Altos de Copacabana, Calle A, Casa 331, Zona Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 109mts2 con los siguientes linderos: NORTE: con calle A y modulo de servicio eléctrico; SUR: con talud 4; ESTE: con parcela Nº 330 y modulo de servicio eléctrico; OESTE: con parcela Nº 332, a favor de la ciudadana NORIS KARINA VENEGAS HEREDIA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.534.570. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 140-15
FTS/MGR/Rosa