REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ANTARES DEL AVILA.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JAIME GARCIA RENGEL, CARLOS JOSÉ ZAVARSE PAVON Y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.821, 31.777 y 36.481, respectivamente.-
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.113.715.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación Judicial, el mismo estuvo asistido por el abogado LUIS OSCAR SOSA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE Nº 4058-14.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 12 de Junio de 2014, mediante el cual – y por las razones explanadas en él – se demanda el pago de las cantidades de dinero que se dicen corresponden a las cuotas de condominio dejadas de pagar por el demandado por concepto de los gastos comunes del Conjunto Residencial Antares del Avila, al cual pertenece el inmueble de éste.-
El 16 de Junio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación de la demanda.-
Cumplidos los tramites de la citación, se trabó la litis y se aperturó el respectivo lapso probatorio, en este sentido habiendo transcurrido el tiempo de Ley y llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, y no existiendo impedimento subjetivo en la Jueza para ello, pasa hacerlo con las siguientes consideraciones:
Con el propósito de resolver la presente controversia y antes de pasar analizar las pruebas que han quedado válidamente aportadas al proceso, esta sentenciadora debe previamente determinar los limites en que la misma ha quedado planteada, esto es, debe determinar el thema decidendum, de la causa y ello está constituido por lo hechos que han quedado controvertidos, basados en los alegatos planteados por las partes en el presente juicio.-
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El Apoderada judicial de la demandante aduce en su libelo, en términos generales, lo siguiente:
1. Que su representada es Administradora del Condominio del edificio “Residencias Antares del Avila” ubicado en la Urbanización El Ingenio.-
2. Que en gestiones propias de la administración, su mandante ha incurrido en gastos tanto ordinarios como extraordinarios del mencionado conjunto, los cuales han sido plenamente autorizados por la Junta de Condominio.-
3. Que al apartamento distinguido con la letra y numero 2-B, el cual forma parte del Edificio Nro. 5 Tauro que forma parte del Conjunto Residencial Antares del Avila, cancelar por concepto de cuotas de condominio los meses de abril del 2011 hasta abril del 2014, ambos inclusive, los cuales asciende a la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Diez Bolívares con 14/100 (Bs. 22.510,14).-
4. Que hasta la presente fecha han resultado inútiles las gestiones tendientes a obtener el pago de la deuda de condominio del apartamento anteriormente citado.-
SEGUNDO: En el acto de contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno.-
TERCERO: Las partes trajeron a los autos el siguiente material probatorio:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Copia fotostática del instrumento poder que acredita la representación del abogado de la demandante, instrumento que reúne las condiciones exigidas por el artículo 1357 del Código Civil, para ser considerado como Instrumento Público o auténtico, y al no haber sido impugnado, se tienen como fidedignas conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-
2. Copia fotostática del Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial Antares del Avila, de fecha 02 de Octubre de 2013. Dicha copia emana de un instrumento autentico, por lo que, al no haber sido impugnada por la parte demandada, se tiene como fidedigna de su original en atención a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se aprecia con el valor que le atribuye el artículo 1363 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
3. Copia simple de documento de propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 24 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 18, mediante el cual el demandado adquirió en propiedad el inmueble que generó las cuotas de condominio que se reclaman como insolutas. Dicho instrumento reúne las condiciones del artículo 1.357 del Código Civil para ser tipificado como instrumento público y por ende se le concede el valor de plena prueba respecto de su contenido. ASI SE DECLARA.-
4. Treinta y Seis (36) recibos de condominio presuntamente pasados por la Junta de Condominio al demandado correspondientes a los meses que van desde Abril de 2011 hasta Abril de 2014, ambos inclusive. El inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos mencionados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y como tal emergen de autos con la fuerza ejecutiva que la propia ley les atribuye.- ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
1. Recibo Nº 0770 emanado de Condominio Antares del Avila, de fecha 20 de noviembre de 2011, expedido a favor de PEDRO JOSÉ RANGEL por la cantidad de UN MIL CIENTO DOCE CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 1.112,28) por concepto de PAGO DE CONDOMINIO MES ABRIL, MAYO Y JUNIO 2011, correspondiente al inmueble 5-2-B del Conjunto Residencial Antares del Avila. Dicho instrumento no fue desconocido, ni tachado de falso, por el Apoderado de la parte demandante, la cual está plenamente facultada, por el poder que acredita su representación, para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento debe tenerse como reconocido; en consecuencia, emerge de autos con toda la fuerza y el valor probatorio respecto de las menciones contenidas en el mismo.- ASI SE DECLARA.-
2. Copia simple de ratificación de demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL, ante la Superintendencia de Precios Justos y ante el Indepabis, dichas copias no aportan nada al presente juicio, por cuanto las mismas se traducen en unas supuestas denuncias interpuestas, pero no consta en autos respuesta alguna de los órganos pertinentes, por lo tanto se desechan del mismo.- ASÍ SE DECIDE.-
3. Copia simple de documento privado de fecha 13 de Julio de 2009, firmado por las partes donde - según la parte Actora – el demandado cancelo la deuda de condominio hasta el mes de Mayo de 2009 y consignó copia simple de deposito y estado de cuenta. Este Tribuna no le da valor probatorio a los mismos, toda vez que la parte Actora consigno a los autos copia simple de los cheques signados con los Nros. 71500001 por la cantidad de 21.541,51 y Nro. 86090003 por la cantidad de 21.545,10, los cuales fueron devueltos por la entidad bancaria por defecto de firma o sello, por lo tanto los mismos no fueron cobrados en su oportunidad.- ASI SE DECEIDE.-
CUARTO: Ahora bien, vista la forma en que quedó trabada la litis, este Tribunal pasa a dictar la decisión de mérito y al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Luego de analizados con detenimiento los argumentos esgrimidos por las partes, la litis se circunscribe a determinar si efectivamente los depósitos y pagos parciales hechos por el demandado, fueron válidamente efectuados, y si los mismos pueden ser imputados a la deuda de condominio.-
Además, debe precisarse el monto al que realmente asciende dicha deuda a fin de establecer si, a los fines de la realización de la posible ejecutoria, luego de imputarse el depósito hecho en este Tribunal por el demandado a la referida deuda, aún le resta por cumplir alguna obligación pendiente. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: Conforme lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así la parte que reclama el cumplimiento de una obligación debe probarla, y aquella que alegue el pago o el hecho extintivo de dicha obligación, debe por su parte demostrar tales circunstancias.-
Pues bien, la parte actora pretende el pago o el cumplimiento por parte de la demandada de su obligación de pagar las cuotas de condominio generadas por el inmueble de su propiedad, correspondiente a los meses que van desde Abril de 2011 hasta Abril de 2014, ambas inclusive, y para ello trae a los autos los correspondientes recibos pasados por la administración al ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL.-
Como se dijo con anterioridad, la actora demostró fehacientemente la titularidad de la propiedad a favor del demandado, amén que éste nada objetó respecto de dicha titularidad, por lo que se tiene por cierta la obligación del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL de pagar las cuotas de condominio generadas por el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 2-B, el cual forma parte del Edificio Nro. 5 Tauro, ubicado en la Urbanización El Ingenio, Conjunto Residencial Anteras del Ávila. ASI SE DECIDE.-
TERCERA CONSIDERACION: Por su parte, la demandada de autos, en el acto de contestación no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno, pero trajo a los autos, como prueba una Acta de compromiso de pago y una copia de comprobante de transacción sobre el pago parcial de las obligaciones que le han sido reclamadas a través de esta acción.-
En tal sentido el demandado adujo, en primer lugar, que las cuotas de condominio correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2011, habían sido pagadas conforme al recibo de pago Nro. 0770 de fecha 20 de Noviembre 2011, recibo que no fue impugnado ni tachado por la parte Actora en su oportunidad legal.-
CUARTA CONSIDERACION: Observa esta Juzgadora que efectivamente, de los recaudos acompañados por el demandado en la oportunidad de la promoción de pruebas, se evidencia el pago de los meses Abril, Mayo y Junio del 2011 mediante recibo de Caja Nro. 0770 de fecha 20 de Noviembre de 2011 y cancelado mediante cheque Nro. 52393816 del Banco Mercantil por la cantidad de 1.112,28, lo cual no fue negado expresamente por la parte demandante.-
Así, pues, habida cuenta que la actora ejerce un mandato conferido por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Antares del Avila, que corre inserto al expediente, entre cuyas facultades está la de recibir en nombre de dicha Junta cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, y como quiera que el pago aludido fueron realizados en fecha 20 de Noviembre de 2011, con anterioridad a la citación de la demandada, deben tenerse como válido dicho pago y con efectos liberatorios en lo que respecta a las cuotas de condominio de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2011, toda vez que el pago en cuestión se corresponde con la cantidad a la que asciende la deuda de los meses antes mencionados, por éste concepto.- ASI SE DECIDE.-
QUINTA CONSIDERACION: De todas las circunstancias anteriormente expresadas, concluye esta Juzgadora que la parte demandada se encuentra en mora en lo que respecta al pago de las contribuciones para los gastos comunes, hasta por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 21.541,66), que es la diferencia entre lo cancelado por concepto de las cuotas de condominio correspondiente a los meses que van desde Abril a Junio de 2011, ambas inclusive, y lo realmente adeudado, reflejado en las correspondientes planillas pasadas al propietario de la casa Nº 2-B del Edificio Nro. 5 Tauro del Conjunto Residencial Antares del Avila.-
Por consiguiente la demanda incoada solo podrá prosperar en forma parcial como en efecto será declarado en la parte dispositiva de este fallo, y por ende – por aplicación en contrario de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil – no habrá condenatoria en costas. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de condominio) incoara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIAS ANTARES DEL AVILA contra el ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL, ambas plenamente identificadas al comienzo de este fallo.-
En consecuencia, se condena al demandado a lo siguiente:
PRIMERO: Pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 21.541,66), que es la diferencia entre lo cancelado por concepto de las cuotas de condominio correspondiente a los meses que van desde Abril a Junio de 2011, ambas inclusive, y lo realmente adeudado, que serian los meses de Julio de 2011 a Abril de 2014, ambas fechas inclusive, reflejado en las correspondientes planillas pasadas al propietario de la casa Nº 2-B, el cual forma parte del Edificio Nro, 5 Tauro del Conjunto Residencial Antares del Avila.-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad que resulte de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar, por concepto de la INDEXACION o corrección monetaria de la suma demandada por concepto de cuotas de condominio, reflejada en el particular PRIMERO de esta dispositiva, de acuerdo a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de interposición de la presente demanda, 12 de Junio de 2014, exclusive, hasta el día en que la presente decisión hubiere quedado definitivamente firme, inclusive.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo y por aplicación en contrario del dispositivo del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los _______________________ (______) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP. 4058-14.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4058-14, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE LA RESIDENCIAS ANTARES DEL AVILA contra PEDRO JOSÉ RANGEL. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los _______________________ (___) días del Mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 4058-14.-
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