REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 19 de Marzo de 2014, presentado por los ciudadanos: KELVIR JOSÉ MACHADO OLIVERO y YASMERYS JHOSMAR GARCIA BLANCO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.017.715 y V-18.092.239, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: SIMON ANTONIO BRACHO OSORIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.402, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 26 de Noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Ingenio, Residencias Portal de Carabobo, Bloque 5, Piso 4, Apartamento 04-02, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Que desde hace algún al día de hoy se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos.-
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2014, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: KELVIR JOSÉ MACHADO OLIVERO y YASMERYS JHOSMAR GARCIA BLANCO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 20 de Octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KELVIR JOSÉ MACHADO OLIVERO y YASMERYS JHOSMAR GARCIA BLANCO, debidamente asistidos por la ciudadana: NEILE YEIMALA MARTÍNEZ MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.006, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: KELVIR JOSÉ MACHADO OLIVERO y YASMERYS JHOSMAR GARCIA BLANCO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: KELVIR JOSÉ MACHADO OLIVERO y YASMERYS JHOSMAR GARCIA BLANCO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.017.715 y V-18.092.239, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Noviembre de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda, según Acta de matrimonio Nro. 562.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los __________________________ (_____) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



LCMV/MGR/Neil.-
EXP: 3953-14.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos KELVIR JOSÉ MACHADO OLIVERO y YASMERYS JHOSMAR GARCIA BLANCO, en el Expediente Nro. 3953-14.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los _____ días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Exp: 3953-14.-